REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010744
ASUNTO : LP01-P-2006-010744
Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de CONTROL Nº 06 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por la Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa como consecuencia de la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida advierte que tratándose de una causal cuya constatación no amerita debate, prescinde de la audiencia y de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:
Identificación del imputado:
La presente investigación se le siguió al ciudadano JACOCO EMIRO SANCHEZ FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.038.108, residenciado en el sector El Rosal, calle principal, casa Nº 2-105, Tovar Estado Mérida.
Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 12 de julio de 1996 el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Tovar) recibe una denuncia de la ciudadana YOLY COROMOTO MORALES CONTRERAS manifestando que mientras se encontraba en un teléfono tarjetero ubicado en la calle principal del sector El Rosal de Tovar Estado Mérida, llegó el ciudadano Jacobo Sánchez, quien la saludó amistosamente y le arrebató un sobre blanco que tenía en sus manos, contentivo de dinero en efectivo de su propiedad, motivo por el cual se inició la investigación correspondiente (f. 01).
Motivación
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito que se le imputa a JACOBO EMIRO SANCHEZ FERNANDEZ es el delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del anterior Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLY COROMOTO MORALES CONTRERAS, el cual establecía una sanción de prisión de seis (06) a treinta (30) meses, siendo su término medio normalmente aplicable de dieciocho (18) meses de prisión, por lo que su tiempo de prescripción ordinaria es de tres (3) años, de acuerdo al cómputo realizado conforme al artículo 108, ordinal 5° del Código Penal vigente.
Asimismo se observa, que el delito que nos ocupa se cometió presuntamente el 12 de julio de 1996, fecha ésta que determina el inicio del cómputo a los efectos de la prescripción, tal como ordena el artículo 109 del Código Penal y hasta la fecha en que se dicta la presente decisión ha transcurrido más de doce (12) años, es decir, un tiempo superior al requerido para la prescripción.
Considera este Juzgador pertinente citar el criterio señalado por nuestro máximo Tribunal de Justicia, en decisión de la Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 0873 del 17/12/2001, la cual estableció:
“La prescripción de la acción penal en el derecho penal común ordinario no tiene fundamento objetivo, en el sentido de que ella nace junto con el delito y de allí que el término de la misma sea correlativo a la especie y cantidad de la pena que corresponda al hecho punible”.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa debido a que la acción penal ha prescrito, de conformidad con el numeral 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo señala el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisión
Por los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JACOBO EMIRO SANCHEZ FERNANDEZ iniciada por la presunta comisión del delito de ROBO LEVE O ARREBATÓN, en perjuicio de la ciudadana YOLY COROMOTO MORALES CONTRERAS, por estar prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 48, numeral 8º y 318, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 108, ordinal 5°, 109 y 110 del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 06
ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA
LA SECRETARIA,
En fecha _______________ se libraron boletas de notificación nros: ________________________________________________________________________.
Sria.
GMS