REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010881
ASUNTO : LP01-P-2006-010881

Por cuanto la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, acordó la rotación anual de los jueces con vigencia a partir de fecha 02 de Mayo de 2007, de conformidad con lo previsto en los artículos 531 y 536 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiéndole a quien suscribe asumir la función como Juez de Control Nº 03 de Primera Instancia en lo Penal, ME ABOCO AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los fines de resolver el escrito presentado por los representantes de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, este Tribunal Nº 06 Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación de los imputados:
La presente investigación no arrojó identidad de persona alguna que se pueda considerar como imputado.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha 23 de diciembre de 2000, el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Mérida) recibe denuncia al ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, quien manifiesta que en horas de la madrugada de ese mismo día, sujetos por identificar le hurtaron su vehiculo marca Toyota, modelo Land Cruiser, año 1982, placa KAF-127, el cual se encontraba estacionado en residencias el Viaducto frente al edificio Dalia, Avenida Las Ameritas de esta ciudad, motivo por el cual se inició la investigación (f. 01)

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
El Tribunal, luego de realizar una revisión exhaustiva al legajo de actuaciones observa que el delito cometido por PERSONAS DESCONOCIDAS, en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ es el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual contempla una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, no obstante, igualmente, este Tribunal aprecia que efectivamente durante el desarrollo de la fase preparatoria no se individualizó a persona alguna a quien se le imputara el delito por el cual se inició la investigación de la causa que nos ocupa.
Entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial estuvieron dirigidas al esclarecimiento de de los hechos y la recuperación del vehículo automotor hurtado, más sin embargo, durante la investigación y visto el tiempo transcurrido desde que fuera iniciada la misma, la Representación Fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación o mayores elementos de convicción que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su formal enjuiciamiento y así lo expresó en su petición de sobreseimiento, a ello se suma que la acción penal para la presente fecha ya se encuentra evidentemente prescrita por haber transcurrido un lapso de tiempo mayor a los cinco (05) años, contados a partir de la comisión del hecho punible en cuestión, conforme a lo previsto en el artículo 108, numeral 4° del Código Penal vigente.
Todo lo anteriormente expuesto indica que es procedente sobreseer la causa de conformidad con los numerales 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y se deja constancia que no se realizó la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse que para comprobar el motivo de la solicitud, no era necesario debate alguno.

Dispositiva:
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Nº 06 de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR en perjuicio del ciudadano ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, de conformidad con los numerales 3° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 320 eiusdem, 108, numeral 4°, 109 y 110 del Código Penal vigente. Y así se decide.
Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06


ABG. HUGO JAVIER RAEL MENDOZA

LA SECRETARIA,

En fecha _____________ se libraron las correspondientes boletas de notificación Nros. _____________________________________________________________.
SRIA.
IC.-