REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002035
ASUNTO : LP01-P-2007-002035



Por cuanto este Tribunal, decreto Sobreseimiento de la Causa en fecha 13-11-2008, con fundamento al artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de cumplimiento de condiciones por Suspensión Condicional del proceso a favor del ciudadano LUIS GUZMAN VALERO DUGARTE, este Tribunal a los fines de resolver lo peticionado, observa:

PRIMERO
Identificación del imputado: Luis Guzmán Valero Dugarte, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.662.248, fecha de nacimiento de 13-02-1984, de 23 años de edad, estado civil soltero, profesión obrero, hijo de Iris Coromoto Maldonado Dugarte y José Guzmán Valero, residenciado en el sector la Capilla de Las Mercedes, calle Las Rosas, casa N° 4-14, Municipio Santos Marquina, Mérida estado Mérida


SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los imputados, son los siguientes: el día 13 de mayo de 2007, en horas de la noche los funcionarios policiales Cabo Primero Misael Albarrán Peña, Cabo Primero (PM) Ender Márquez adscritos la Sub-Comisaría Policial n° 19 Tabay, Estado Mérida, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la ciudad de Tabay, Estado Mérida, recibieron reporte (radio) informando que regresaran al Comando policial donde la ciudadana JUALQUIDIA ZERPA se encontraba denunciado una situación de violencia familiar por parte de LUIS GUZMAN VALERO DUGARTE y que afectaba a su hermana YENIRE ZERPA (adolescente). Una vez en el lugar donde se encontraba el mencionado LUIS GUZMAN VALERO DUGARTE (sector Capilla Las Mercedes, calle principal Las Rosas, casa 4-14) los funcionarios actuantes en vista que no quería salir el sospechoso le indicaron a su progenitora que éste debía presentarse al Comando, cumplido lo cual, siendo aprehendido el imputado ya nombrado por los efectivos policiales actuantes.





TERCERO

En Fecha 11 de Julio de 2007, este Tribunal de Juicio decidiò lo siguiente: “…Acuerda con lugar la suspensión condicional de proceso, por el lapso de un (1) año en la presente causa seguida al ciudadano LUIS GUZMAN VALERO DUGARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.662.248, de 23 años, obrero, soltero, nombre de sus padres Iris Coromoto Dugarte y José Guzmán Valero, domiciliado en la capilla Las Mercedes, Tabay, calle las Rosas, casa N° 4-14, teléfono 0416-4702849; … Impone al acusado de autos, las condiciones siguientes 1.- Se ordena al sentenciado LUIS GUZMAN VALERO DUGARTE, someterse a una asistencia psicológica. 2.- Participe en unos cursos que le ayude a conocer como debe tratar a una mujer, cursos que se dictar en el sector Alto Chama de esta ciudad de Mérida.3.- Se le informa al sentenciado, la obligación de presentarse ante la Coordinación Zonal del Estado Mérida, Región andina ubicada en el Edificio Hermes, piso N° 03 a los fines de someterse a la supervisión y vigilancia del delegado de prueba que le designe por el lapso de un (1) año. En tal sentido, se ordena Remitir copia certificada del presente auto fundado, a la oficina de Tratamiento no Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, en tal sentido ofíciese a la Coordinación Zonal N° 01, a los fines legales consiguientes…: Cesan las medidas de coerción personal previamente impuestas al imputado de autos…”.

En fecha 13 de Noviembre del presente año, se llevo a efecto la Audiencia de verificación de cumplimiento de Condiciones, y de acuerdo a los efectos previstos en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreto el Sobreseimiento de la Causa, por cumplimiento de condiciones, y estuvieron de acuerdo todas las partes.



DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Oídas como han sido las partes y en razón del cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso se decreta a favor del ciudadano LUIS GUZMÁN VALERO, el sobreseimiento de la causa que se le sigue por la comisión de los delitos de violencia física y psicológica de conformidad con los artículos 45 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas cautelares impuestas por el Tribunal. La presente decisión requiere que sean notificadas todas las partes, su publicación esta fuera del lapso legal, ello debido a los diferentes compromisos que ha tenido el Tribunal, entre oras cosas prioritarias, juicios con detenidos, medidas cautelares que acordar, continuaciones de juicio, se pueden verificar con el diario que es llevado por este despacho. Cúmplase.


LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02,



ABG. MARIANELA MARÍN ESTRADA.

LA SECRETARIA,

ABG.

En fecha _____________________ se libraron boletas de notificación números _________________________________________.

SRIA.