REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-007991
ASUNTO : LP01-P-2005-007991

Por cuanto en fecha 10-11-2008, este Juzgado de Juicio realizó audiencia a los fines de imponer a los ciudadanos JOSÉ ERASMO CONTRERAS JAIME y WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME, de la orden de aprehensión librada en su contra en fecha 10-10-2008 de conformidad con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en ese sentido, este Tribunal de Juicio, conforme a la establecido en el artículo 173 y 177 de la norma adjetiva penal, hace las siguientes consideraciones:

En la citada audiencia especial, los Abogados LUÍS CONTRERAS y ANA TERESA FERMIN, en su condición de Fiscales adscritos a la Fiscalía Décimo Sexta y Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, solicitaron al Tribunal se mantuviera la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los ut supra mencionados imputados.

Por su parte, los Abogados MARLENE GÓMEZ y OSCAR LUJANO, en su condición de defensores públicos de los imputados de autos, solicitaron al Tribunal la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad, toda vez que –en su criterio- no se había producido el incumplimiento alegado por la parte Fiscal.
Los imputados, quienes se acogieron al precepto constitucional conforme a las previsiones del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no querer declarar, quedaron identificados de la siguiente manera:

- ERASMO CONTRERAS JAIMES, Venezolano, C.I 24.880.983, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-12-1987, ocupación albañil, residenciado en San Jacinto, sector Cinco Aguilas Blancas, calle principal, casa 5488, Mérida, teléfono 0416-0702080.

- WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES, venezolano, C.I 16.604.479, de 30 años de edad, nacido en fecha 09-11-1976, ocupación encargado de la Pollera El Hato, residenciado en San Jacinto, calle pico Bolívar, las cumbres, casa 5488, Mérida, teléfono 0416-0702080 (esposa).

En fecha 10-10-2008, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictó orden de aprehensión en contra de los imputados de autos, pronunciándose en los siguientes términos:

“Este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD QUE VENIAN DISFRUTANDO LOS IMPUTADOS WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME y JOSÉ ERASMO CONTRERAS JAIME, Y EN SU LUGAR, PROCEDE A DECRETARLES UNA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por presumir seriamente que la voluntad de dichos imputados, es la de evadir el proceso y no someterse a la acción de la justicia penal, por lo cual, impediría la realización del juicio oral y público, pues no has comparecido al llamado de la autoridad judicial, ello de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 250 y 251 ejusdem y el artículo 44, Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, ORDENA SU CAPTURA O APREHENSION, a través de los Organismos de Seguridad del Estado (fuerza pública)…”.

Ahora bien, este Juzgador observa de la revisión de las presentes actuaciones, así como del sistema automatizado Juris 2000, un domicilio o residencia fija con números telefónicos de los imputados, lo que sin duda determina el arraigo en el país; así mismo, la pena que podría llegarse a poner por la presunta comisión del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal vigente, es de menor gravedad y la magnitud del daño causado sin dejar de darle el valor merecido, no se presenta de gran relevancia. Asimismo, consta en las actuaciones solicitud de medida de seguridad presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en relación con el ciudadano WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES; a quien se le imputaba la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica que rige la materia de Drogas.

En ese sentido, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, considera que lo ajustado a derecho en el presente caso, es sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en contra de los referidos imputados por una medida menos gravosa, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal, y la obligación de concurrir al juicio oral y público en fecha 12-12-2008, a las 11:30 de la mañana, de conformidad con las previsiones de los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el imputado WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES; quien en criterio de este Juzgado, no se sustrajo de manera absoluta del proceso, sino cumplió irregularmente con sus obligaciones. Por otro lado, en cuanto al imputado ERASMO CONTRERAS JAIMES; se obliga a la presentación de un (01) fiador que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 258 de la norma adjetiva penal, según lo establece en el artículo 256.8 del mismo Código adjetivo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Impone a los ciudadanos JOSÉ ERASMO CONTRERAS JAIME y WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIME, de la orden de aprehensión dictada en su contra por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio en fecha 10-10-2008, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta en contra de los ut supra mencionados ciudadanos, medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, la prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal, y la obligación de concurrir al juicio oral y público en fecha 12-12-2008, a las 11:30 de la mañana, de conformidad con las previsiones de los numerales 3, 4 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el imputado WLADIMIR EDUARDO CONTRERAS JAIMES; quien en criterio de este Juzgado, no se sustrajo de manera absoluta del proceso, sino cumplió irregularmente con sus obligaciones. Por otro lado, en cuanto al imputado ERASMO CONTRERAS JAIMES; se obliga a la presentación de un (01) fiador que cumpla con los requisitos previstos en el artículo 258 de la norma adjetiva penal, según lo establece en el artículo 256.8 del mismo Código adjetivo.
TERCERO: Se fija el juicio oral y público para el día 12-12-2008, a las 11:30 de la mañana. Quedan todas las partes debidamente citadas.
CUARTO: Se ordena oficiar a todos los órganos de seguridad del Estado, a los fines de que dejen sin efecto la orden de aprehensión dictada en contra del referido ciudadano.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA.

En fecha _________, se libraron oficios Nros.__________________________________________________.