REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003241
ASUNTO : LP01-P-2008-003241

AUTO ACORDANDO LA DEVOLUCIÓN DE UN VEHÍCULO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana IVONNE JOSEFINA MORENO DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.365.368, debidamente asistido por el Abogado OSWALDO LLINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.785, en el que solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú; Año: 1981, Color: Blanco, Serial de Carrocería Nro: 1T69ABV311337, Serial de motor Nro: 3BR472341, Placa: DB315T; en virtud de ello, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con las previsiones de los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, hace las siguientes consideraciones:

Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta efectivamente en la causa original del Certificado de Registro de Vehículo Nro. 25416323, a nombre de la ciudadana IVONNE JOSEFINA MORENO DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.365.368.

SEGUNDO: No consta en la causa que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentre de alguna forma solicitado o requerido por algún Cuerpo Policial, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunal de la República, por haber sido denunciado como robado o hurtado a alguna persona en particular.

TERCERO: Asimismo, se observa conforme a la experticia de autenticidad o falsedad Nro. 2049, de fecha 06-11-2009, suscrita por el Experto FREDDY ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida; se deja constancia que el referido certificado de registro de vehículo “…es un DOCUMENTO AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL…”; asimismo, “…se realizó por ante el Sistema de enlace CICPC – INTTT, verificación del certificado de registro de vehículo, constatándose que el mismo aparece registrado…”.

CUARTO: No consta tampoco en la presente causa ninguna otra solicitud de entrega o devolución del mismo vehículo realizada por persona alguna diferente a la mencionada en la causa, que pueda poner en duda la veracidad de los hechos y circunstancias afirmadas por el solicitante.

Ahora bien, este Despacho teniendo en cuenta todo lo anteriormente señalado y visto que la solicitud presentada tiene como fundamento lo establecido en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual " ... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos ... ". Lo cual guarda estrecha relación con lo establecido en el Articulo 312 Primero y Segundo Aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal que dispone lo siguiente: "... El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas Hurtadas, Robadas o Estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. " Es por lo que este Tribunal de en funciones de Juicio considera justo, oportuno, apropiado y legalmente procedente por estar ajustada a derecho la presente solicitud, y en consecuencia declara CON LUGAR la entrega PLENA Y DIRECTA del mencionado vehículo a la ciudadana IVONNE JOSEFINA MORENO DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.365.368.

En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: La entrega PLENA Y DIRECTA del vehículo solicitado a la ciudadana IVONNE JOSEFINA MORENO DE LA CRUZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.365.368; de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se ordena oficiar al encargado del Estacionamiento "Grúas Satélite” del estado Mérida. Se ordena el desglose de la documentación original que reposa en la presente causa, y copia certificada de la presente decisión al solicitante.-
Ofíciese, Notifíquese y Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO


ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA


En fecha ___________, se libraron Notificaciones y Oficios Nros. _____________________________________________________________.
La Defensa.-