REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 24 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001022
ASUNTO : LP01-P-2008-001022

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR SOLICITUD DE REVOCATORIA DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

Por cuanto en fecha 21-11-2008, éste Tribunal, se vio nuevamente imposibilitado de celebrar el correspondiente juicio oral y público, toda vez, que se produjo la incomparecencia Del imputado ADELMO ANTONIO RUÍZ PÉREZ; en tal sentido, este Juzgado de conformidad con los artículos 250, Penúltimo Aparte y 262 del Código Orgánico Procesal Penal; se pronuncia a solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público sobre la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva; en los términos siguientes:

PRIMERO: De la revisión de las actuaciones, este administrador de justicia observa la incomparecencia del ciudadano imputado ADELMO ANTONIO RUÍZ PÉREZ a los actos que con ocasión de la causa penal que se le sigue en cu contra se han convocado; No obstante, se observa lo siguiente:

Al reverso de las boletas de citación del imputado de autos, los alguaciles encargados de la práctica de la misma dejan constancia que la persona a citar no vive en la dirección indicada; específicamente: Urbanización Carabobo, vereda Nro. 35, casa Nro. 05; Mérida, Estado Mérida. Siendo ello así, este Juzgador podría presumir que la imputado de autos mintió al Tribunal al momento de manifestar su residencia actual; sin embargo, la dirección anterior es extraída de las actas de investigación, más no de lo aportado por el propio imputado durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia.

Conforme a lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena que las boletas de citación que con ocasión del presente proceso se dirijan al procesado de autos, se practiquen en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN LA CAMPIÑA “A”, CALLE LOS SAMANES, CASA NRO. 06, EJIDO, ESTADO MÉRIDA; toda vez que fue este el domicilio aportado por el imputado al momento de identificarse en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 04-03-2008. Y así se decide.-

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de revocatoria de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad; toda vez que hasta la presente fecha, las boletas de citación se han practicado en una dirección distinta a la aportada por el imputado de autos en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en fecha 04-03-2008; ello conforme a las previsiones de los artículos 26, 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 243, 244 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión; así como librar la correspondiente boleta de citación del imputado en la dirección ut supra referida.
EL JUEZ DE JUICIO NRO. 03

Abog. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO


LA SECRETARIA

En fecha_________, se libraron las correspondientes Boletas de notificación nros._______________________________________________________ y los oficios nros. ____________________________________________.