REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004409
ASUNTO : LP01-P-2008-004409
Vista la solicitud presentada por el Abogado ERNESTO GARCÍA, en su condición de defensor público del imputado LUÍS ALBERTO MORENO MUCHACHO, plenamente identificado en autos, donde ofertó como fiadores a las ciudadanas BLANCA IRIS MORENO MUCHACHO y SONIA MARLENE MORENO MUCHACHO, quienes son titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-5.206.376 y 4.489.242 respectivamente, residencias –la primera- en la calle Bolívar, Ambulatorio Rural II, Sana Rafael de Mucuchíes, Estado Mérida; y –la segunda-, en la calle Arismendi Nro. 8-31, Municipio Barinas del Estado Barinas; consignando copia fotostática simple de las cédulas de identidades, constancias en original de ingresos, constancia de residencia, entre otros. En ese sentido, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
UNICO:
Acepta los fiadores señalados en la solicitud introducida en fecha 25-11-2008, por el defensor público Abg. ERNESTO GARCÍA; por cuanto –en criterio de este Juzgado- cumple con los requisitos previstos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando el acto de compromiso y Juramentación para el día 05-12-2008, a las 09:00 de la mañana. Y así se decide. Se acuerda librar boletas de notificaciones a las partes del acto fijado, así como la boleta de traslado del imputado quien se encuentra detenido en el Retén de la Comandancia de Policía del Estado Mérida.
EL JUEZ DE JUICIO N° 03
ABG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO
LA SECRETARIA
En fecha __________, se libraron boletas Nros. _____________________________.
LA SECRETARIA.-