REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001525
ASUNTO : LP01-P-2008-001525

Por cuanto en fecha 04-11-2008, este Tribunal recibió escrito constante de ocho (08) folios útiles, presentado por el Abogado FRANKI MÁRQUEZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos JAIRO JOSÉ NAVA y JUAN CARLOS VILLAMIZAR TORRES; a través del cual solicitó a favor de sus representados la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad. En ese sentido, este Juzgado de juicio se pronuncia en los siguientes términos:

La defensa arguye en su solicitud de cambio de medida lo siguiente:

“Ahora bien, si bien es cierto que un Tribunal competente decretó la privación preventiva de libertad de mis defendidos, por cuanto en aquel momento las circunstancias hacían presumir el peligro de fuga. Es de hacer notar que tales circunstancias han dado un giro de 360 grados (…) es sabido que mis clientes al momento de ser condenados a cumplir las penas anteriormente descritas pueden optar por el beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (…) Por las razones explanadas ut supra, es por ello que a tenor de lo dispuesto en los artículo 26, 44.1, 49.2, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ocurro ante su competente autoridad para solicitar muy respetuosamente la SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD…”.

Ahora bien, de la revisión del presente legajo de actuaciones, este Juzgador observa:

En fecha 31-10-2008, se celebró la audiencia de juicio oral y público, en la que los acusados de autos ciudadanos JAIRO JOSÉ NAVA y JUAN CARLOS VILLAMIZAR TORRES, fueron condenados a cumplir la pena de dos (02) y tres (03) años de prisión respectivamente, más las accesorias de Ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículo 470 y 277 del Código Penal vigente; toda vez que se acogieron al procedimiento especial por la admisión de los hechos. En ese sentido, se observa al punto quinto de la parte dispositiva del fallo lo siguiente:

“QUINTO: Por cuanto los acusados se encuentran actualmente bajo el cumplimiento de una medida de privación judicial preventiva de libertad, se ordena que se mantenga la misma hasta tanto el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena…”.

En fecha 05-11-2008, se publicó en lapso legal, el texto íntegro de la sentencia condenatoria por la admisión de los hechos antes referida.

Ahora bien, en fecha 15-11-2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la sentencia Nro. 2593, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, observándose lo siguiente:

“El juzgado, luego de dictar la condenatoria al acusado que admitió los hechos, no puede decretar a su favor, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, pues tales medidas no se imponen a un penado y, todo lo concerniente a la ejecución de la pena corresponde al Juzgado de Ejecución”.

Decisión. Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por el Abogado FRANKI MÁRQUEZ, en carácter de defensor privado de los ciudadanos JAIRO JOSÉ NAVA y JUAN CARLOS VILLAMIZAR TORRES, conforme a las previsiones de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Se ordena notificar a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO


ABOG. ANTONIO ARQUÍMEDES ESSER ALVARADO

LA SECRETARIA

En fecha ____________, se libraron notificaciones Nros.____________________.
La secretaria.-