REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio N° 04
Mérida, 11 de noviembre de 2008
196º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000964
ASUNTO : LP01-P-2007-000964
El 30 de octubre de 2008, en la audiencia de Juicio Oral y Público, por procedimiento abreviado, seguido al acusado MÁRQUEZ GONZÁLEZ ELIOMAR, venezolano, nacido en fecha 07-07-1975, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.779.518, domiciliado en la Calle Bolívar, casa N° 51, cerca del Comando de la Policía, Ejido, Estado Mérida. Teléfono. (0274) 4164365, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, una vez admitida la acusación y las pruebas al ser impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, pidió el derecho de palabra y admitió los hechos.
El tribunal, pública el texto integro de la sentencia condenatoria de conformidad con los artículos 365 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
De los Hechos
El 19 de febrero de 2007, siendo las 09:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Mérida, encontrándose en labores de patrullaje por el Sector La Vega de la Don Luis de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, visualizaron un vehículo que se encontraba aparcado a la orilla, por lo que se acercaron al mismo para verificar su procedencia, lográndose constatar que el vehículo era conducido por un ciudadano que se identificó como MÁRQUEZ GONZÁLEZ ELIOMAR. Acto seguido, se procedió a verificar a través del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Mérida, el status legal del vehículo, informando que el mismo se encontraba solicitado por el delito de robo en el año 2006, ante la Delegación de Caracas del mencionado Cuerpo de Investigaciones; en razón de ello, se procedió a la aprehensión del citado ciudadano quien posteriormente fue puesto a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por encontrarse en funciones de guardia.
Antecedentes
El 26 de Febrero de 2007, el Tribunal de Control N° 02 decide: “PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano MÁRQUEZ GONZÁLEZ ELIOMAR, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal precalifica el delito como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. TERCERO: Se Acuerda la prosecución del presente proceso por el Procedimiento ABREVIADO, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto se acuerda la remisión de la presente causa al Tribunal Unipersonal de Juicio en el lapso legal correspondiente. CUARTO: Se decreta en contra del imputado de autos, medida cautelar sustitutiva, consistente en la presentación cada quince (15) días del imputado por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como la prohibición de salir del Estado Mérida sin la autorización del Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Hechos que el Tribunal Considera Acreditados
El Tribunal considera los hechos acreditados de acuerdo a la voluntad libre y consiente del acusado de admitir su responsabilidad en los mismos. Así tenemos que MÁRQUEZ GONZÁLEZ ELIOMAR, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía General del Estado Mérida, momentos en que conducía un vehículo solicitado por el delito de Robo, según expediente N° 4389952, de fecha 19-01-07 ante la Delegación de Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Fundamentos de hecho y de Derecho
Los hechos antes señalados se sustentan en los elementos de convicción que se mencionan:
1. Inspección N° 641 suscrita por los funcionarios YAni Izarra y Deivi Rojas, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejan constancia de la existencia del sitio del suceso, AL Vega Ejido, la Don Luís, frente al Centro Recreacional Familiar La Vega, vía pública, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
2. Experitica de identificación de Seriales N° 9700-067-SV-153-07, suscrita por la Subinspector Yarima Liseth Peña Meza adscrita al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas la cual concluye: “04.- Que una vez realizada la peritación se procedió a verificar por anteel Sistema Integradote Información Policial (SIIPOL-MERIDA), el Status legal de dicho vehículo, donde se constato que el mismo se encuentra SOLICITADO, por ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos – Caracas, según la causa N° H-389.952 de fecha 19/01/2.007, por uno de los Delitos Contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
3. Inspección N° 642, suscrita por Yani Izarra y Deivi Rojas, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada en el estacionamiento de la parte posterior de la subdelegacion del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a un vehículo Marca: Dodge; Tipo: Sedan; Modelo: Neon; Color: Gris; Placa: AET-140; Año: 2005; Serial de Carrocería: 8YH566C351102427.
4. Acta de investigación Penal suscrita por el Detective Miguel Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual deja constancia en el cual deja constancia que recibe al aprehendido Márquez González Eliomar, el vehículo Marca: Dodge; Tipo: Sedan; Modelo: Neon; Color: Gris; Placa: AET-140; Año: 2005; Serial de Carrocería: 8YH566C351102427. Solicitado ante la Dirección Nacional de Investigaciones de Vehículos – Caracas, según expediente N° H-389.952 de fecha 19/01/2.007.
Del análisis de las presentes actuaciones, este Tribunal comparte la calificación jurídica provisional dada por la representación Fiscal, de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, observándose que los elementos de convicción concuerdan con la voluntad libre y consiente del acusado de admitir su responsabilidad conforme al procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Penal. Así se declara
De la Sanciones
El delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, prevé una pena de tres a cinco años de prisión, siendo su termino medio, cuatro años (artículo 37 del Código Penal) por la admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena aplicable se rebaja a dos años, por ello, observándose un error material en la pena aplicable, se procede a su rectificación conforme al artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara
En definitiva la pena que deberá cumplir el acusado ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, es de DÓS (02) AÑOS, de prisión más las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal por ser las mismas lícitas, útiles y pertinentes para el Juicio Oral y Público.
TERCERO: CONDENA al acusado ciudadano: ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, de conformidad a lo establecido en los artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, como lo son: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción de la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta.
CUARTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el artículo 267 eiusdem y tomando en cuenta lo establecido por el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el articulo 26 eiusdem, que consagra la gratuidad de la Justicia, considera que en el presente caso, no es procedente la condenatoria en costas.
QUINTO: Mantiene la detención domiciliaria del ciudadano ELIOMAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, antes identificados, declara sin lugar la solicitud de la defensa privada con respecto a retirar dicha medida y se mantiene el apostamiento policial hasta que el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta.
SEXTO: Ordena la entrega del citado vehículo Marca: Dodge; Tipo: Sedan; Modelo: Neon; Color: Gris; Placa: AET-140; Año: 2005; Serial de Carrocería: 8YH566C351102427. a quien acredite la propiedad del mismo. Ofíciese al C.I.C.P.C. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. JOSE GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
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