REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario
Juicio 04

Mérida, 11 de noviembre de 2008


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001796
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001796

En audiencia el tribunal verificó que se encuentran cumplidas las obligaciones impuestas al ciudadano MARCOS TULIO ARAUJO SALCEDO, venezolano, natural de Valera, de estado civil casado, fecha de nacimiento 01-08-78, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.824.770, de ocupación mecánico, domiciliado en Timotes, Santa Cruz de Mijará, vía el Chirimoyo, casa sin número, teléfono N° 0426-9722877, con motivo de haberse cumplido el plazo de un año, de la suspensión condicional del proceso.

El tribunal pública el auto fundado de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

De los Hechos
El 23 de abril de 2007, el ciudadano MARCO TULIO ARAUJO SALCEDO, fue detenido por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Dirección General de policial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Timotes, aproximadamente las ocho y cincuenta y cinco (8:55) horas de la noche, en el sector la Chirimoya, Santa Cruz de Mijara parte alta de la ciudad de timotes del estado Mérida, en virtud de que por denuncia de tres ciudadanas , quienes manifestaron a los funcionarios actuantes que el imputado de autos bajo amenaza con arma blanca (destornillador) obligo a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ALARCON ALBARRAN, a montarse en un vehículo, asi mismo amenazo a las adolescentes MARIA ANTONIA CAMACHO, JHOSELIN DEL CARMEN ALARCON ALBARRAN y a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ALARCON ALBARRAN.

Todo lo expuesto consta en el acta policial, suscrita por los funcionarios aprehensores (folio 02, con su respectivo vuelto). Igualmente se desprende tal hecho de la declaración de los testigos presénciales ciudadana y adolescentes MARIA ANTONIA CAMACHO, JHOSELIN DEL CARMEN ALARCON ALBARRAN y a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ALARCON que el imputado de autos bajo amenaza con arma blanca (destornillador) obligo a la ciudadana MARIA DEL ROSARIO ALARCON ALBARRAN, a montarse en un vehículo, al mismo tiempo que amenazaba con dicho destornillador a las denunciantes, anteriormente nombradas (folios 15 y 16, con su respectivo vuelto).


Antecedentes
El 12 de Junio de 2007, el tribunal decide: “… de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la suspensión condicional del proceso, a favor del acusado Marcos Tulio Araujo Salcedo, venezolano, natural de Valera, de estado civil casado, fecha de nacimiento 01-08-78, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.824.770, de ocupación mecánico, domiciliado en Timotes, Santa Cruz de Mijará, vía el Chirimoyo, casa sin número, teléfono N° 0426-9722877, por el lapso de un (1) año, es decir, hasta el día 08 de junio de 2008”.


Fundamentos de Hecho y de Derecho
El plazo de un año, de la suspensión condicional del proceso a favor del acusado, se cumplió el día 08 de junio de 2008, por ello, se verificó el cumplimiento de las condiciones impuestas:
1. Abstenerse de consumir cualquier tipo drogas y bebidas alcohólicas.
2. Mantener actualizado su domicilio.
3. No repetir ningún tipo de conducta similar (agresiones) a ninguno de sus familiares.
4. Presentarse una vez al mes por ante la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina.

Al respecto, el Informe Final (ver folio 76), suscrito por la Dra. Lissette C. Ochoa, Delegado de Prueba II, concluye: “… Cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, vencido como estará el lapso del Régimen de Prueba desde el 08-06-08, se dará por terminado el seguimiento, se cerrará el expediente de probación y se archivará en casos pasivos”. Por este motivo, se considera cumplidas las condiciones, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARCO TULIO ARAUJO SALCEDO, de conformidad con los artículos 318.3 y 45, 48.7 del COPP y la extinción de la acción penal. Así se declara

Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: El sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MARCO TULIO ARAUJO SALCEDO, de conformidad con los artículos 318.3 y 45, 48.7 del COPP y la extinción de la acción penal.
SEGUNDO: El cese de las medidas cautelares impuestas al ciudadano MARCO TULIO ARAUJO SALCEDO.
TERCERO: Se acuerda la remisión de la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRÍGUEZ.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO.