REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003403
ASUNTO : LP01-P-2007-003403

AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS


Se recibió procedente del Tribunal de Juicio N° 01 la causa LP01-P-2008-001549, en la cual figura como procesado el ciudadano Johan Daniel Izarra Molina, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por ante este Tribunal cursa la causa N° LP01-P-2007-3403, en la cual están siendo procesados los ciudadanos Anthony Alexander Paredes Mora y Johan Daniel Izarra Molina, por la presunta comisión del mismo delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Ahora bien, este despacho en virtud de la conexidad de los delitos anteriormente señalados, por cuanto se trata de “…diversos delitos imputados a una misma persona …”, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 70 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y resguardando el Principio de la Unidad del Proceso, establecido expresamente en el Artículo 73 eiusdem, según el cual “… tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”, éste Tribunal de Juicio No. 05 se declara legalmente competente para conocer de las dos (02) causas penales, basado en el contenido del Artículo 71 numeral 2 del citado Código Procesal, según el cual, son Tribunales Competentes para el conocimiento de las causas por delitos conexos, “… El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena. ” y en el presente caso, cursa por ante este tribunal el delito que se cometió primero, que es el correspondiente a la causa N° LP01-P-2007-003403. En consecuencia, se acuerda la inmediata ACUMULACIÓN de las mencionadas causas; vale decir, las identificadas con los Nos. LP01-P-2007-003403 y No. LP01-P-2008-001549, razón por la cual a partir del presente auto y por efecto de la presente decisión se ordena tramitar las mismas con el número de causa N° LP01-P-2007-003403 por tratarse obviamente de la causa más antigua seguida al ciudadano Johan Daniel Izarra Molina, titular de la cédula de identidad No. V-17.896.555. Se acuerda corregir foliatura y notificar a las partes. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.


La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández

El Secretario


Rodolfo León Plazas

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ______________________________________________________________


El Secretario