REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001548
ASUNTO : LP01-P-2008-001548
Auto Declarando Improcedente Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
Por cuanto en la fecha prevista para el inicio del debate oral y público en la presente causa, el cual no se realizó por ausencia del representante fiscal, el Abogado Defensor de la acusada de autos, Abogado Arturo Contreras Suárez, solicitó se sustituyera la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre su defendida por una medida cautelar sustitutiva de la privación, señalando que su defendida padece de hipertensión arterial, por lo que amerita dieta balanceada y no ser sometida a situaciones emocionales; solicitud ésta que fue declarada improcedente por este Tribunal, corresponde fundamentar la misma, lo cual se hace en los términos siguientes:
Primero: El Tribunal de Control N° 02, en fecha 05 de abril del presente año, declaró en Flagrancia la detención de la ciudadana CARMEN ELENA VIRRAREAL DE ALARCÓN, ordenó seguir la causa por el Procedimiento Abreviado y le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: El Juez de Control basó su decisión de Medida de Privación de Libertad, en el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y especialmente en el peligro de fuga, derivado de la circunstancia de que el quantum de la pena a aplicarse en caso de que el imputado llegase a resultar culpable, pues este delito, contempla una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión, siendo su límite superior el considerado por el legislador como presunción de peligro de fuga, en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercero: El Abogado Defensor, Dr. Arturo Contreras Suárez, fundamenta su solicitud en el hecho de que la acusada padece de hipertensión arterial, requiriendo dieta acorde a su padecimiento y no ser sometidas a situaciones emocionales que pudieran influir negativamente en su estado. Al respecto, considera esta juzgadora que si bien es cierto el Estado debe garantizar el derecho a la salud, no es menos cierto que este padecimiento (hipertensión arterial), puede ser controlado mediante el suministro diario de los medicamentos adecuados, que por regla general son indicados por vía oral, sin que constituya este padecimiento en la ciudadana Carmen Elena Villarreal, una situación grave, que amerite tratamiento en su casa o internamiento en un centro hospitalario, pues de ser este el caso, hubiese sido indicado de esta manera por la Dra. Cleny Hernández en su informe médico forense.
Decisión
Por las razones que anteceden, considera este Tribunal que las circunstancias por las cuales le fue decretada la Medida de Privación de Libertad en contra de la ciudadana Carmen Elena Villarreal de Alarcón, no han cambiado, pues la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en su contra se fundamentó en los requisitos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; circunstancias estas que se mantienen hasta la presente fecha y aunado a esto, el juicio oral y público está fijado para el día jueves 20 de los corrientes; fecha que está muy próxima y en la cual se dilucidará la situación jurídica de la procesada
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En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia de la imputada en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron su privación de libertad, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado ARTURO CONTRERAS SUÁREZ, en su carácter de Defensor de la acusada Carmen Elena Villarreal de Alarcón y así se decide. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY DUGARTE
Se libraron Boletas de Notificación Nos.___________________________________________________
La Secretaria
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