REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000884
ASUNTO : LP01-P-2008-000884

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN


Visto el escrito que obra a los folios 248 al 250 de la presente causa, mediante el cual el Abogado Armando De La Rotta , en su carácter de defensor de los imputados Rafael Antonio Moreno e Hildemaro Rojas Rivas, solicita para sus defendidos una medida cautelar menos gravosa, fundamentando su petición en el hecho de que el juicio oral y público ha sido diferido en reiteradas oportunidades por causas ajenas a la voluntad de su defendido y además, pide se tome en cuenta que sus defendidos no poseen antecedentes y que el acusado Rafael Antonio Moreno Quintero, padece de Sífilis, este tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero: Los procesados fueron detenidos día veintiuno (21) de febrero de 2008, permaneciendo detenidos hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

Segundo: El juicio fue fijado por vez primera para el día 02 de abril de 2008; no realizándose el mismo debido a que el Tribunal no tuvo sala disponible para realizar la audiencia. Se fijó para el día 20 de mayo.

El día 20 de mayo de 2008, no se celebró el acto por no haberse realizado el traslado de los acusados desde el Centro Penitenciario.

El día 15 de julio de 2008, se inició el debate oral y público, fijándose su continuación para el día 18 de julio de 2008.

El día 18 de julio de 2008, no pudo realizarse el juicio debido a que no se trasladó al procesado Hildemaro Rojas Rivas.

El día 22 de mayo de 2008, no se realiza el juicio debido a que la Juez Suplente consideró que no le daría tiempo para culminar el juicio, por cuanto faltaban muchos órganos de prueba y estaba próxima la reincorporación de quien suscribe, como Juez titular del Tribunal.

El día 26 de agosto de 2008, no se realizó debido a las vacaciones judiciales. Se fijó para el día 03 de octubre de 2008.

El día 03 de octubre de 2008, no se realizó por cuanto no se produjo el traslado de Rafael Antonio Moreno Quintero. Se fijó para el día 14 de octubre de 2008.

El día 14 de octubre de 2008 no se realizó el juicio debido a que el ciudadano Fiscal tenía continuación de juicio oral y público en un Tribunal de El Vigía. No se produjo el traslado del ciudadano Hildemaro Rojas Rivas. Actualmente el juicio está fijado para el día 03 de octubre de 2008.


Motivación para decidir

Ahora bien, este Tribunal mediante auto de fecha 15 de octubre del presente año, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad interpuesta a favor de Rafael Antonio Moreno Quintero; en virtud de que la Defensa hizo su solicitud basándose en el supuesto de que este procesado sufre de la enfermedad de transmisión sexual denominada sífilis y de los informes médicos consignados no se evidenciaba la gravedad de esta enfermedad en el mencionado acusado.

Tal y como puede observarse, en la presente causa se han producido nueve (09) diferimientos, ninguno de los cuales puede ser imputado a los procesados, por lo cual considera quien aquí decide, que para esta fecha han cambiado las circunstancias para los procesados; quienes no deben sufrir las consecuencias de circunstancias externas a ellos, que han impedido la realización y culminación del juicio oral y público al cual tienen derecho a fin de dilucidar en definitiva su situación jurídica, lo cual en este caso, es posible esperar bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Como consecuencia de los planteamientos que anteceden, lo procedente en este caso, es sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa y a tal efecto, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los procesados deberán presentar al tribunal dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan capacidad económica para responder hasta por ochenta unidades tributarias. Una vez presentados estos fiadores y si son aceptados por el Tribunal, se les otorgará la libertad a los procesados, imponiéndoles las condiciones bajo las cuales estarán, hasta la culminación del proceso.


Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Único: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad a los acusados Rafael Antonio Moreno e Hildemaro Rojas Rivas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y con la capacidad económica señalada en este auto.

Se acuerda notificar a las partes.



La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández

La Secretaria


Abg. Wendy Dugarte

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _____________________________



La Secretaria