REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004392
ASUNTO : LP01-P-2007-004392


Auto Acordando Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad


Visto el escrito que obra a los folios 113 y 114 de la presente causa, mediante el cual la Abogada Beatriz Araujo, en su carácter de defensora del acusado Jervi De Jesús Dugarte, solicita para su defendido una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, fundamentando su petición en el hecho de que el juicio oral y público ha sido diferido en reiteradas oportunidades por causas no imputables a su defendido, este tribunal a los fines de decidir, observa:

Primero: El procesado fue detenido día diez (10) de noviembre de 2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de Hurto agravado de vehículo automotor.

Segundo: El juicio fue fijado por vez primera para el día 18 de diciembre de 2007; no realizándose el mismo debido a la proximidad de las vacaciones decembrinas. Se fijó para el día 07 de febrero de 2008.

El día 07 de febrero de 2008, no se celebró el acto por no haberse realizado el traslado del acusado y además por no comparecer ni la víctima, ni el representante fiscal.

El día 07 de marzo de 2008, no pudo realizarse el inicio del juicio por cuanto no fue trasladado el acusado. Se fijó para el día 22 de abril de 2008.

El día 22 de abril de 2008, no pudo realizarse el juicio debido a que no se trasladó al procesado Jervi De Jesús Dugarte.

El día 03 de junio de 2008, no se celebró el juicio también por falta de traslado. Se fijó para el día 11 de julio.

El día 11 de julio de 2008, se difirió el acto por no haberse realizado el traslado desde San Juan de Lagunillas.

El día 08 de agosto de 2008, no se realizó el juicio por cuanto no se produjo el traslado del acusado. Se difiere nuevamente el juicio para el día 10 de octubre de 2008.

El día 10 de octubre de 2008 se dio inicio al juicio oral y público, se acordó continuar el mismo el día 23 de octubre de 2008.

El día 23 de octubre de 2008, no pudo continuarse el debate debido a que no se produjo el traslado del acusado. Se fijó para el día 27 de octubre de 2008.

El día 27 de octubre no pudo realizarse el acto, por cuanto no concurrió ningún órgano de prueba y siendo el undécimo día, siguiente al último acto, hubo que declarar interrumpido el juicio y fijar nueva fecha para el reinicio del mismo. Se fijó para el día 17 de noviembre de 2008.

El día 17 de noviembre de 2008, no se realizó la audiencia, debido que el Tribunal se encontraba en la continuación del juicio de la causa LP01-P-2008-001861.

Motivación para decidir

Este Tribunal mediante auto de fecha 30 de abril del presente año, negó la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad interpuesta a favor de Jervi De Jesús Dugarte; en virtud de que consideró quien estaba al frente de este Tribunal para esa fecha, que las circunstancias que determinaron la privación de libertad no habían cambiado para ese momento.

Ahora bien, tal y como puede observarse en las actas procesales, en el presente caso se han producido once (11) diferimientos, ninguno de los cuales puede ser imputado al procesado, por lo cual considera quien aquí decide, que para esta fecha han cambiado las circunstancias para el procesado; quien teniendo más de un (01) año privado de su libertad, no debe sufrir las consecuencias de circunstancias externas a él, que han impedido la realización y culminación del juicio oral y público al cual tiene derecho a fin de dilucidar en definitiva su situación jurídica; lo cual en criterio de esta juzgadora es posible esperar bajo una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.

Como consecuencia de los planteamientos que anteceden, lo procedente en este caso, es sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una medida menos gravosa y a tal efecto, se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, el procesado deberá presentar al tribunal dos fiadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y que tengan capacidad económica para responder hasta por ochenta unidades tributarias. Una vez presentados estos fiadores y si son aceptados por el Tribunal, se les otorgará la libertad al ciudadano Jervi De Jesús Dugarte, previa suscripción del acta compromiso correspondiente donde se le indicarán las condiciones bajo las cuales estará hasta la culminación del proceso.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

Único: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al acusado Jervi De Jesús Dugarte, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores cada uno, que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y con la capacidad económica señalada en este auto.

Se acuerda notificar a las partes.



La Juez de Juicio N° 05


Abg. Aura Avendaño de Fernández

La Secretaria


Abg. Wendy Dugarte

Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________



La Secretaria