REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003208
ASUNTO : LP01-P-2008-003208
Auto Declarando Improcedente La Solicitud de Medida Cautelar

Visto el escrito, mediante el cual el Abogado Armando De La Rotta, en su carácter de Defensor del acusado Víctor Enrique Pereira Mendoza, solicita a este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su defendido, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Primero: El Tribunal de Control N° 02 de este Circuito, en fecha 18 de agosto de 2008, decretó la privación judicial preventiva de la libertad en contra del mencionado acusado por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundamentando su decisión en el peligro de fuga debido al quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse al acusado en caso de resultar culpable, pues este delito tiene prevista una pena de seis (06) a ocho(08) años de prisión.

Segundo: Respecto al alegato del Abogado Defensor, de que el juicio se ha diferido en múltiples oportunidades, observamos que el juicio se inició el día 10de octubre del presente año, por ante el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito, audiencia en la cual el titular de ese despacho se inhibió de seguir conociendo la presente causa. Al llegar a este Tribunal, se fijó el juicio para el día 06 de noviembre, no verificándose ese día debido a que no hubo traslado desde el Centro Penitenciario; luego se fijó para el día 21 de los corrientes, fecha en la cual no se realizó la audiencia porque no había traslado. Como puede observarse, no es cierto que el juicio haya sido diferido en múltiples oportunidades, pues en este Tribunal ha sido diferido sólo en dos oportunidades

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia del procesado en el debate oral y público y en virtud de no haberse alterado las circunstancias que determinaron su privación de libertad, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado Armando De La Rotta en su carácter de Defensor del acusado Víctor Enrique Pereira Mendoza y así se decide. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE JUICIO N° 05


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

La SECRETARIA,


ABG. WENDY DUGARTE

Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________



La Secretaria