REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003227
ASUNTO : LP01-P-2007-003227
ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en audiencia celebrada el día 28 de octubre de 2008, la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público solicitó se librara orden de captura en contra del ciudadano José Antonio Díaz Castañeda, la cual fue acordada por este Tribunal, corresponde fundamentar la referida decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:
1.- En fecha 16 de agosto de 2007, se celebró la audiencia de calificación de flagrancia por ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito, en la cual se declaró en flagrancia la aprehensión del ciudadano José Antonio Díaz Castañeda, por la presunta comisión de los delitos de Robo Leve y Falsa Atestación por particulares ante funcionario público, previsto y sancionado en los artículos 456 y 320 del Código Penal, respectivamente.
2.- En esa fecha, el Tribunal de Control le acordó medida cautelar sustitutiva de la privación de la libertad, consistente en su presentación cada 08 días por ante el Tribunal y prohibición de salir del Estado Mérida.
3.- El ciudadano José Antonio Díaz Castañeda, se ha presentado por ante el Tribunal de manera irregular, no cada ocho días como se le impuso; habiendo realizado su última presentación el día 20 de octubre de 2007, según la revisión realizada a través del Sistema JURIS 2000; no volviendo a presentarse desde esa fecha.
4.- El juicio ha sido fijado en cuatro oportunidades y no ha podido llevarse a cabo debido a no ha sido posible ubicar al acusado para su citación, pues según la información suministrada al Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito, este se mudó de la dirección que aportó en la audiencia de calificación de flagrancia, sin que hubiese suministrado a este Tribunal ni a su defensor la nueva dirección de su domicilio.
Decisión del Tribunal
De las observaciones que anteceden, se evidencia que hay suficientes elementos para presumir que el ciudadano José Antonio Díaz Castañeda, ha tratado de evadir el proceso, razón por la cual este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda librar en su contra Orden de Captura, librando a tal efecto oficios a los órganos policiales para que procedan a su aprehensión, poniéndolo de inmediato a la orden de este Tribunal, para que informe las razones por las cuales no se ha presentado por ante este Circuito, ni ha suministrado su nueva dirección, incumpliendo con las condiciones que le fueron impuestas. Una vez que el imputado rinda declaración, se decidirá sobre la revocación o no de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad que le fue otorgada.
Se fundamenta la presente decisión en las previsiones de los artículos 251 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficios a los organismos policiales, participándoles de la presente decisión.
EL JUEZ DE JUICIO N° 05
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. WENDY DUGARTE
Se libró Boleta de Notificación No. _______________y Oficios Nos. __________________
La Secretaria
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