REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003181
ASUNTO : LP01-P-2008-003181


Visto el escrito, mediante el cual el Abogado Ernesto García, en su carácter de Defensor del acusado David Alexander Barrios, solicita a este Tribunal la revisión y sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra de su defendido, este Tribunal para decidir hace las consideraciones siguientes:

Primero: El Tribunal de Control N° 06, en fecha 15 de agosto de 2008, decretó la privación judicial preventiva de la libertad en contra del mencionado acusado por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem; fundamentando su decisión en el peligro de fuga debido al quantum de la pena que pudiera llegar a imponerse a los acusados en caso de resultar culpables, pues el delito de robo agravado tiene prevista una pena de superior a diez (10) años que es el límite establecido por el legislador para estimar el peligro de fuga y además, estimó el Juez de Control el Peligro de Obstaculización del Proceso.

Segundo: Observa esta Juzgadora que ha sido remitida a este Tribunal la causa N° LP01-P-2005-010844, en la cual aparece también como procesado el ciudadano David Alexander Barrios, por el mismo delito de Robo Agravado; causa esta que también se encuentra en la etapa de juicio oral y público.

En base a estas observaciones, considera esta juzgadora que lo ajustado a derecho es declarar improcedente la solicitud de la defensa y así se decide.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar la presencia de los procesados en el debate oral y público y en virtud de haberse alterado negativamente para el acusado las causas que determinaron su privación de libertad, Declara Improcedente la solicitud de otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, presentada por el Abogado Ernesto García en su carácter de Defensor del acusado de autos y así se decide. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE JUICIO N° 05


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
El SECRETARIO,


ABG. RODOLFO LEÓN PLAZAS

Se libraron Boletas de Notificación Nos.__________________________________________________________


El Secretario