REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001455
ASUNTO : LP01-P-2008-001455

Por cuanto la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 533 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Luís Alberto Aranguren Nava, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:
Primero: que el penado Luís Alberto Aranguren Nava, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado Luís Alberto Aranguren Nava, fue privado de libertad, el veintinueve de marzo de dos mil ocho (29.03.2008), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de siete (7) meses y once (11) días.
Segundo: la solicitante Liceth Blanco Agamez, acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 11, de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho (27.10.2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida.
b) Constancia de buena conducta del penado Luís Alberto Aranguren Nava.
c) Constancia de trabajo del penado en referencia.
Tercero: del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado, se desempeñó como artesano y estudiante de la Misión Ribas, desde el cuatro de abril de dos mil ocho (04.04.2008) hasta el veintisiete de octubre de dos mil ocho (27.10.2008), lo que significa, que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, trabajó durante seis (6) meses y veintitrés (23) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a tres (3) meses, once (11) días y doce horas, tiempo éste que se suma a su condena.
Cuarto: al computarse al tiempo de detención, la redención de la pena efectuada en la presente fecha por el lapso de tres (3) meses, once (11) días y doce horas, se obtiene un total de pena cumplida el lapso de diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena de dos (2) años, siete (7) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el diecisiete de junio de dos mil once (17.06.2011) a las doce del mediodía (12:00 m).

Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Luís Alberto Aranguren Nava, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de diez (10) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, siete (7) meses, siete (7) días y doce (12) horas de prisión, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el diecisiete de junio de dos mil once (17.06.2011) a las doce del mediodía (12:00 m).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01


Abg. Marianina Brazón Sosa.


La Secretaria


Abg. Ana Andrade


En fecha __________________ se notificó bajo los Nros_________________
________________________________ y se envió oficio________________

Sria