REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 14 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004459
ASUNTO : LP01-P-2006-004459

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha catorce de octubre de dos mil ocho (14.10.2008) inserta a los folios 768 y 772 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Neuris Jesús Rodríguez Paredes, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano y el Orden Público, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Neuris Jesús Rodríguez Paredes, fue detenido preventivamente el veintinueve de septiembre de dos mil seis (29.09.2006), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) años, un (1) mes y quince (15) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a seis (6) años, diez (10) meses y quince (15) días, la cual terminará de cumplir el veintinueve de septiembre de dos mil quince (29.09.2015).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el veintinueve de diciembre de dos mil ocho (29.12.2008).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veintinueve de septiembre de dos mil nueve (29.09.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el veintinueve de septiembre de dos mil doce (29.09.2012).
Confinamiento: puede solicitarlo el veintinueve de junio de dos mil trece (29.06.2013).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Por último se ordena la remisión del arma de fuego incautada en el procedimiento, a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos, así como también se ordena poner a disposición mediante oficio al ente competente (ONA), el dinero incautado en este procedimiento, el cual está descrito en el folio 37 de las actuaciones. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria