REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004640
ASUNTO : LP01-P-2007-004640
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho (16.10.2008) inserta a los folios 693 al 703 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Junior José Plata Pérez, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de ocho (8) años, un (1) mes, un (1) día y veinte (20) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves, previstos y sancionados en los artículos 458 y 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de una adolescente, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el prenombrado penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Junior José Plata Pérez, fue detenido preventivamente el veintinueve de noviembre de dos mil siete (29.11.2007) hasta la presente fecha, es decir, once (11) meses y dieciocho (18) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (7) años, trece (13) días y veinte (20) horas, la cual terminará de cumplir el treinta de noviembre de dos mil quince (30.11.2015) a las ocho de la noche (8:00 p.m).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el seis de diciembre de dos mil nueve (06.11.2009) a las once de la noche (11:00 p.m.).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veintinueve de julio de dos mil diez (29.07.2010) a las dos y dieciséis minutos de la tarde (2:16 p.m.).
Libertad Condicional: puede solicitarla el veinte de abril de dos mil trece (20.04.2013) a las tres y ocho minutos de la tarde (3:08 p.m).
Confinamiento: puede solicitarlo el veintidós de diciembre de dos mil trece (22.12.2013) a las once de la mañana (11:00 a.m)..
Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrense boletas de notificaciones al penado anexándole copia certificada de la decisión. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha____________________ se libraron boletas de notificación __________________________________
y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________
Sria