REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003461
ASUNTO : LP01-P-2008-003461

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28.10.2008), inserta a los folios 56 al 68 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra los ciudadanos Frank Carlos Zambrano Moreno, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de dos (2) años, nueve (9) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Genérico Tentado, Resistencia a la Autoridad y Porte Ilícito de Arma Blanca, previstos y sancionados en los artículos 455, 218 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del establecimiento comercial Pipos Video, por tanto, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Frank Carlos Zambrano Moreno, fue detenido preventivamente el diecisiete de septiembre de dos mil ocho (17.09.2008) permaneciendo en tales circunstancias hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de dos (2) meses, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, siete (7) meses y quince (15) días, la cual terminará de cumplir el dos de julio de dos mil diez (02.07.2010).

Igualmente el ciudadano Frank Carlos Zambrano Moreno, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En tal sentido, el penado puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Rafael Antonio Quintero Rivas, por el procedimiento de admisión de los hechos, no excede de tres (3) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Frank Carlos Zambrano Moreno, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a los prenombrados penados el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe el penado presentar ofertas de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina, así como también envíense copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de traslado al penado para imponerlo de esta ejecución de pena el día viernes veintiuno de noviembre de dos mil ocho (21.11.2008) a las diez de la mañana (10:00 am.). Se ordena la destrucción del arma blanca, descrita en la experticia inserta al folio 18 de las actuaciones, razón por la cual se ordena enviar oficio al lugar donde la misma se encuentra en resguardo de evidencia. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa


La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria