REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000080
ASUNTO : LP01-P-2002-000080


Por cuanto en fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho (17.10.2008), me reincorporé a las actividades judiciales y toda vez que el veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco nuevamente al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, debido a que el ciudadano José Alcides Rángel Rojas, según información por la directora del centro de tratamiento comunitario “Licenciada Piedad Leonor Rodríguez”, falleció por un shock hipovolémico, tal como consta en el acta de defunción inserta al folio 844 de las actuaciones, se procede a dictar la decisión correspondiente.
En consecuencia este tribunal observa:
1) Que el ciudadano José Alcides Rángel Rojas, fue sentenciado por el Tribunal de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal.
2) Que en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), se acordó a favor de José Alcides Rángel Rojas, el cual estaba cumpliendo a cabalidad.

En relación a lo señalado al inicio de este auto, se advierte que el penado murió el cuatro de noviembre de dos mil ocho (04.11.2008), a las siete y treinta minutos de la mañana (7:30 am), en la sede del Hospital Universitario de Los Andes, Mérida estado Mérida; y, según nuestra ley penal sustantiva, la pena se extingue por la muerte del penado, tal como lo establece el único aparte del artículo 103 del Código Penal.
El mencionado artículo señala:
“(…) La muerte del reo extingue también la pena… y todas las consecuencias penales de la misma (…)”.

En el presente caso se configura el supuesto de hecho establecido en el artículo anterior, debido a que el penado José Alcides Rángel Rojas, falleció debido a un shock hipovolémico, causado por una herida con arma de fuego, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata la extinción de la pena principal y de las accesorias impuestas.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena impuesta a José Alcides Rángel Rojas (occiso), quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 10.713.171, natural de Mérida estado Mérida, decisión que se toma de conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del prenombrado ciudadano sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa


La Secretaria


Abg. Ana Andrade


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: ________________________________________

Sria.