REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000011
ASUNTO : LP01-P-2002-000011

Por cuanto en fecha veinticuatro de abril de dos mil siete (24.04.2007), por medio de oficio N° PCJP-272-2007, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, fui designada Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01, a partir del 02.05.2007, me aboco al conocimiento de la presente causa, y toda vez que el ciudadano Juan Carlos Osorio, cumplió con la totalidad de las penas impuestas por los tribunales de juicio N° 04 y control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por los delitos de Hurto Calificado y Robo Simple, se observa lo siguiente:
1) Que el ciudadano Juan Carlos Osorio, fue sentenciado en diferentes oportunidades por los tribunales de juicio N° 04 y control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Robo Simple, cuya acumulación de penas las efectuó este tribunal de ejecución, en fecha veinte de abril de dos mil cuatro (20.04.2004), en la cual se estableció que el penado debía cumplir la pena de cinco (5) años de presidio, por la comisión de los delitos antes referidos.
2) Que en fecha ocho de diciembre de dos mil tres (08.12.2003), se ejecutó la pena impuesta a Juan Carlos Osorio, realizándose el respectivo cómputo de pena y señalándose la fecha en la cual el mismo terminaría de cumplir la condena.
3) Que en fecha once de mayo de dos mil seis (11.05.2006), se ordenó la libertad del penado Juan Carlos Osorio, por cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, el cumplimiento de la pena o de la condena extingue la responsabilidad penal, así lo establece el artículo 105 del Código Penal. En el presente caso el penado Juan Carlos Osorio, cumplió de forma real y efectiva la pena que le fue impuesta. Al verificar este Tribunal que el prenombrado ciudadano cumplió la totalidad de la pena que se le impuso, corresponde al mismo extinguir la pena.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, extingue la pena que cumplió el ciudadano Juan Carlos Osorio, decisión que se toma de conformidad con los artículos 105 del Código Penal y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese boletas de notificación a las partes y al ciudadano Juan Carlos Osorio, para informarles sobre el contenido de esta decisión. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria


Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros: _________________________________________________________________
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Sria