REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002377
ASUNTO : LP01-P-2006-002377

Por cuanto al folio 496 de las actuaciones se encuentra inserta comunicación enviada por la Directora del Centro Penitenciario Región Andina, mediante la cual señala que existe error en el cómputo del ejecútese del penado José Orangel Suescum Trejo, quien fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado José Orangel Suescum Trejo, fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el veinte de mayo de dos mil seis (20.05.2006) hasta el diecinueve de julio de dos mil seis (19.07.2006), es decir, un (1) mes y veintinueve. Luego fue privado nuevamente de libertad el veintidós de marzo de dos mil ocho (22.03.2008), hasta la presente fecha, es decir, ocho (8) meses y tres (3) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de diez (10) meses y dos (2) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, es decir, que ha cumplido un total de pena equivalente a diez (10) meses y dos (2) días, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dos (2) años, siete (7) meses y veintiocho (28) días de prisión, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día veintitrés de julio de dos mil once (23.07.2011).
Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo el ocho de diciembre de dos mil ocho (08.12.2008).
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veintitrés de marzo de dos mil nueve (23.03.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el veintitrés de mayo de dos mil diez (23.05.2010).
Confinamiento: puede solicitarlo el ocho de septiembre de dos mil diez (08.09.2010).

En tal sentido una vez que se ha actualizado el cómputo de pena de José Orangel Suescum Trejo, se observa que no existe error alguno en el ejecútese de pena efectuado por este tribunal, en fecha dos de junio de dos mil seis (02.06.2006), ya que son las mismas reflejadas en esta resolución.

Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano José Orangel Suescum Trejo, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
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Sria