REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002231
ASUNTO : LP01-P-2008-002231
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veintiocho de octubre de dos mil ocho (28.10.2008) inserta a los folios 89 al 96 de las actuaciones, por el Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra la ciudadana Aurora Enizorey Morales Rondón, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, en perjuicio del Orden Público, por tanto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se procede a ejecutar la referida sentencia.
En consecuencia, se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto observa este Tribunal:
Que la penada Aurora Enizorey Morales Rondón, fue detenida preventivamente el treinta de mayo de dos mil ocho (30.05.2008) hasta el dos de junio de dos mil ocho (02.06.2008), es decir, que estuvo detenida por el lapso de dos (2) días, y desde la última fecha referida, la prenombrada ciudadana ha estado en libertad, motivo por el cual le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días, no estableciéndose en este auto la fecha en que la misma terminaría de cumplir la pena, por cuanto la prenombrada ciudadana se encuentra en libertad.
Igualmente la ciudadana Aurora Enizorey Morales Rondón, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En tal sentido, la penada puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Aurora Enizorey Morales Rondón, no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Aurora Enizorey Morales Rondón, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a la prenombrada penada el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte debe la penada presentar oferta de trabajo ante el Tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de citación a la penada para imponerla de esta ejecución de pena el día martes nueve de diciembre del año en curso (09.12.2008), a las nueve y quince de la mañana (09:15 am.). Por último se ordena la remisión del arma de fuego, descrita en la planilla de cadena de custodia N° 9700-067-DC-912, de fecha 31.05.2008 (folio 40), a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Armas y Explosivos. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha______________ se libraron boletas de notificación______________________________, boleta de citación ______________________ y se enviaron oficios Nros:______________________
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Sria