REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000130
ASUNTO : LL01-P-1999-000130
Vista la solicitud de actualización de cómputo de pena, realizada por la defensora pública del penado Juan De Jesús Solano Avendaño, quien fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por la comisión de los delitos de Violación Agravada, Robo Agravado, Violación y Rapto, Homicidio Culposo, Hurto Calificado y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 385, 411, 455, 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual este tribunal previa verificación de todas las fechas relacionadas con la detención del penado que nos ocupa, procede a efectuar la actualización y revisión del cómputo de la siguiente forma:
Primero: que el penado Juan De Jesús Solano Avendaño, fue condenado a cumplir la pena de treinta (30) años de presidio, por la comisión de los delitos de Violación Agravada, Robo Agravado, Violación y Rapto, Homicidio Culposo, Hurto Calificado y Apropiación Indebida Calificada, previstos y sancionados en los artículos 375, 460, 385, 411, 455, 470 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Segundo: se evidencia de las actas que el penado fue privado de libertad el tres de junio de mil novecientos noventa y cuatro (03.06.1994) hasta el catorce de julio de mil novecientos noventa y cuatro (14.07.1994), es decir, un (1) mes y once (11) días. Luego fue nuevamente privado de libertad el catorce de febrero de mil novecientos noventa y cinco (14.02.1995) hasta el diez de marzo de dos mil cuatro (10.03.2004), es decir, nueve (9) años y veintiséis (26) días. Finalmente fue privado de libertad el trece de abril de dos mil siete (13.04.2007), hasta la presente fecha, es decir, un (1) año, seis (6) meses y veintidós (22) días, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de diez (10) años, ocho (8) meses, y veintinueve (29) días.
Tercero: el tiempo antes indicado de privación de libertad, se toma como parte de pena cumplida, y al mismo se suma la redención de pena efectuada en fecha veintinueve de noviembre de dos mil uno (29.11.2001), por el lapso de tres (3) años, un (1) mes, dos (2) días y doce (12) horas, es decir, que ha cumplido un total de pena equivalente a trece (13) años, diez (10) meses, un (1) día y doce (12) horas, y le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a dieciséis (16) años, un (1) mes, veintiocho (28) días y doce (12) horas de presidio, lo cual indica que terminará de cumplir la pena impuesta el día tres de enero de dos mil veinticinco (03.01.2025) a las doce del mediodía (12:00 m).
Dispositiva:
Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actualiza el cómputo de pena, correspondiente al ciudadano Juan De Jesús Solano Avendaño, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio copia certificada de esta actualización de cómputo a Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la fiscalía y al penado sobre el contenido de esta decisión remitiéndole a éste último copia certificada de la resolución. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 01
Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria
Abg. Ana Andrade
En fecha__________________ se envió oficios Nros_______________________, junto con boletas de notificación Nros ___________________________________
__________________________________________________________________
Sria