REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001669
ASUNTO : LP01-P-2007-001669

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha diecisiete de octubre de dos mil ocho (17.10.2008) inserta a los folios 228 al 238 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, contra el ciudadano Willian Enrique Mejías Albarrán, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de cinco (5) años y cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ejecutar dicha sentencia.
En consecuencia, se designa como lugar en el cual el referido penado ha de cumplir la pena impuesta, el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas estado Mérida. De igual manera se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto observa este Tribunal:
Que el penado Willian Enrique Mejías Albarrán, fue detenido preventivamente el catorce de abril de dos mil siete (14.04.2007), hasta la presente fecha, es decir que ha estado privado de libertad por el lapso de un (1) año, seis (6) meses y veintitrés (23) días, tiempo éste que se toma como parte de pena cumplida, por tanto le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a tres (3) años, nueve (9) meses y siete (7) días, la cual terminará de cumplir el catorce de agosto de dos mil doce (14.08.2012).

Por otra parte el penado podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, previstas en el Código Orgánico Procesal Pena y la normativa legal venezolana, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos, en las fechas que a continuación se señalan:
Destacamento de Trabajo: ya puede solicitarlo.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo el veinticuatro de enero de dos mil nueve (24.01.2009).
Libertad Condicional: puede solicitarla el cuatro de noviembre de dos mil diez (04.11.2010).
Confinamiento: puede solicitarlo el catorce de marzo de dos mil once (14.03.2011).

Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación al penado anexándole copia certificada de la decisión. Por último se ordena el comiso del dinero incautado en el procedimiento al ente competente (ONA), el cual está descrito en la experticia de autenticidad y falsedad inserta al folio 36 de las actuaciones, por tanto, póngase a la orden a dicho ente mediante oficio. Certifíquese por secretaria copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 01

Abg. Marianina Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ana Andrade

En fecha____________________ se libraron boletas de notificación ___________________________________ y se enviaron oficios Nros: __________________________________________________________________

Sria