REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2003-004277
ASUNTO : LP01-S-2003-004277

Por cuanto la ciudadana Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la Junta de Rehabilitación Laboral y Ejecutiva del Centro Penitenciario Región Andina, mediante escrito que cursa al folio 533 de las actuaciones, solicitó a nombre del penado Yenisor Starlly Rondón, la redención de la pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 3,5,6,7,13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por lo cual que para resolver la mencionada solicitud, el tribunal previamente observa:
Primero: que el penado Yenisor Starlly Rondón, fue condenado a cumplir la pena de dieciséis (16) años, un (1) mes y diez (10) días de presidio, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Quebrantamiento de Condena, previstos y sancionados en los artículos 409 ordinal 1° y 59 del Código Penal reformado, más las accesorias de ley correspondientes.
Por otra parte se evidencia de las actas que el penado Yenisor Starlly Rondón, fue privado de libertad, el catorce de noviembre de dos mil tres (14.11.2003), permaneciendo actualmente en tales circunstancias, lo que significa que ha estado privado de libertad por el lapso de cuatro (4) años, once (11) meses y veintitrés (23) días.
Segundo: la solicitante Liceth Blanco Agamez, acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
a) Copia del acta N° 11, de fecha veintisiete de octubre de dos mil ocho (27.10.2008), emanada de la reunión de los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario del estado Mérida.
b) Constancia de buena conducta del penado Yenisor Starlly Rondón.
c) Constancia de trabajo del penado en referencia.
Tercero: del análisis y estudio de los recaudos se desprende que el penado, se desempeñó como artesano y estudiante de la Misión Robinson, desde el veintiuno de julio de dos mil siete (21.07.2007) hasta el veintisiete de octubre de dos mil ocho (27.10.2008), lo que significa, que el penado en el Centro Penitenciario de la Región Andina, trabajó durante un (1) año, tres (3) meses y seis (6) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley que rige la materia, a siete (7) meses y dieciocho (18) días, tiempo éste que se suma a su condena.
Cuarto: al computarse al tiempo de detención, la redención de la pena efectuada en la presente fecha por el lapso de siete (7) meses y dieciocho (18) días, más las redenciones de pena de fecha tres de noviembre de dos mil seis (03.11.2006), por el lapso de un (1) año, seis (6) meses, tres (3) días y doce (12) horas, y la de treinta de julio de dos mil siete (30.07.2007), por el lapso de cuatro (4) meses, once (11) días y doce (12) horas, se obtiene un total de pena cumplida el lapso de siete (7) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, y le falta por cumplir un remanente de pena de ocho (8) años, siete (7) meses y catorce (14) días de presidio, lo cual significa que el penado terminará de cumplir la condena impuesta el veintiuno de junio de dos mil diecisiete (21.06.2017).

Dispositiva:
Por los fundados motivos anteriores, considerando que están llenos los requisitos exigidos en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda redimir la pena impuesta al ciudadano Yenisor Starlly Rondón, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa un total de pena cumplida de siete (7) años, cinco (5) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a ocho (8) años, siete (7) meses y catorce (14) días de presidio, por lo que terminará de cumplir la pena impuesta el veintiuno de junio de dos mil diecisiete (21.06.2017).
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de la decisión, enviándole a este último copia certificada de esta decisión. Líbrense las correspondientes boletas. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina a los fines legales consiguientes, así como la respectiva carpeta. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Juez de Ejecución Nº 01


Abg. Marianina Brazón Sosa.


La Secretaria

Abg. Ana Andrade


En fecha __________________ se notificó bajo los Nros_________________
________________________________ y se envió oficio________________

Sria