REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002271
ASUNTO : LP01-P-2007-002271
Visto el informe conductual final emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, con sede en Mérida, estado Mérida, mediante el cual declaró cumplida la suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte del ciudadano RAMÍREZ CUELLAR LESME ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-14.549.442, que obra al folio 188 de la presente causa; el Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la extinción de la pena, observa lo que a continuación se expone:
Antecedentes
Revisado el presente asunto penal, resulta necesario –dada su pertinencia respecto al objeto de la presente decisión- destacar:
i.- En fecha 28 de enero de 2008, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR (identificado en autos) a cumplir la pena de tres (03) meses de arresto, como autor responsable del delito de resistencia a la autoridad, contemplado en el artículo 218 del Código Penal.
ii) Mediante auto del 03 de marzo de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedió a ejecutar la sentencia definitiva recaída sobre el ciudadano en precedente mención; ordenando tramitar –de oficio- la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
iii) En fecha 4 de julio de 2008, el Juzgado Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR (identificado en autos), por el lapso de tres (03) meses, imponiéndole el día 16/07/2008, las condiciones siguientes: “1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida, a quien se designa para la supervisión de la fórmula acordada. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal” (f. 175-176).
Motivación
Al revisar el Tribunal las actuaciones, encuentra que la decisión que acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de tres (03) meses, dictada en fecha el 04 de julio de 2006 (e impuesta el 16-07-2008), venció el 16 de octubre de 2008, en acatamiento a lo dispuesto en el auto que acordó la misma.
Ahora bien, conforme al informe conductual final presentado al Tribunal por el criminólogo Nelson Garrido, delegada de prueba IV, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Mérida, y quien tuvo a su cargo la supervisión del penado, se realizó una constatación familiar y conductual favorable para el caso en cuestión. En cuanto a las presentaciones, acudió puntualmente a las mismas; y cumplió las condiciones establecidas por el Tribunal.
Para luego concluir “…culmina el beneficio de manera satisfactoria”.
El Tribunal observa que ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado por el Tribunal, tal como lo indica el informe conductual final emanado del delegado de prueba actuante; ello representa un hecho positivo que va en abono de la reinserción social del penado, que es el propósito definitivo tanto de las penas, como de las medidas alternas a su cumplimiento, como es el caso.
De la revisión de las actuaciones que integran la causa, se observa que el penado en mención se encuentra trabajando en la actualidad como lindero electricista en la ciudad de Mérida, estado Mérida; consta también, la residencia actual del referido ciudadano, que al ser cotejada con la aportada por el mismo al inicio de la presente causa, se constata que es la misma; lo que permite colegir, que no ha cambiado de residencia, puesto que ha mantenido un domicilio estable a lo largo del tiempo.
De otra parte, no consta que el prenombrado ciudadano, haya incumplido las obligaciones referidas a la presentación ante el Delegado de prueba (por el contrario, el informe conductual final indica que sí se presentó ante el delegado de prueba, acatando las orientaciones); y la prohibición de portar armas de fuego durante el periodo de prueba. Ello permite inferir, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del ciudadano LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR (identificado en autos).
Así, en el caso particular, el cumplimiento de las condiciones de la suspensión de la ejecución de la pena, como medida alterna al cumplimiento de la condena, hace procedente extinguir la responsabilidad penal del penado en el caso bajo examen, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, cuya letra indica “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
En tal virtud y conforme a lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal extingue la responsabilidad penal del ciudadano LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR HERNÁNDEZ (identificado en autos) en el presente asunto penal.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano LESME ANTONIO RAMÍREZ CUELLAR (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS
Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-