REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004283
ASUNTO : LJ01-X-2008-000008


AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Recibido como ha sido ante este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 203, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en Lagunillas, estado Mérida, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano HERRERA BALLONA ENDER ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.887.040, remitiendo recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constancia de trabajo y constancia de conducta, el tribunal para decidir observa:

I.- De la revisión de los recaudos acompañados a la solicitud de redención de la pena, deriva que el ciudadano HERRERA BALLONA ENDER ALFONSO (ya identificado), realizó actividades laborales como ARTESANO, CARPINTERO Y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN ROBINSON en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 10 de noviembre de 2007 al 27 de octubre de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de once (11) meses y diecisiete (17) días, lo que equivale a cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Revisadas las actuaciones y constado como fue el efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos y verificada como ha sido su buena conducta, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley.

II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa: 1.- El ciudadano HERRERA BALLONA ENDER ALFONSO (ya identificado), fue sentenciado a cumplir la pena de seis (06) años de prisión, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO.

El referido ciudadano fue detenido el día 04 de noviembre de 2007 hasta la presente fecha (11(11/2008), es decir, durante un (01) año y siete (07) días. A esto se suma el lapso que se redime mediante la presente decisión (cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión), lo que arroja un total de pena cumplida igual a un (01) año, seis (06) meses y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el 11 de mayo de 2013, a las 12:00 meridiano.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide a tenor de lo, hace el siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de reclusión del ciudadano HERRERA BALLONA ENDER ALFONSO (ya identificado) por el lapso de cinco (05) meses, veintitrés (23) días y doce (12) horas de prisión, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara que el penado HERRERA BALLONA ENDER ALFONSO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha inclusive, un (01) año, seis (06) meses y doce (12) horas de prisión; restándole por cumplir cuatro (04) años, cinco (05) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión; pena que se cumple en forma definitiva el 11 de mayo de 2013, a las 12:00 meridiano. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Trasládese al Tribunal al penado en mención, para la imposición personal de lo resuelto. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libró oficios números__________________, boleta de traslado n°____________________________, de notificación a las partes bajo los números ____________________________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. Sria.-