REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-010913
ASUNTO : LP01-P-2006-010913

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA

Recibido como ha sido ante este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, recibió oficio n° 205, emanado de la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en Lagunillas, estado Mérida, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del ciudadano WILSON ALEJANDRO SUAREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-18.310.170, remitiendo recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra el pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, constancia de trabajo y constancia de conducta, el tribunal para decidir observa:

I.- De la revisión de los recaudos acompañados a la solicitud de redención de la pena, deriva que el ciudadano WILSON ALEJANDRO SUAREZ AVENDAÑO (ya identificado), realizó actividades laborales como ARTESANO Y ESTUDIANTE DE LA MISIÓN RIBAS en el Centro Penitenciario de la Región Andina, desde el 19 de febrero de 2007 al 27 de octubre de 2008, acumulando un tiempo de trabajo de un (01) año, ocho (08) meses y veintidós (22) días, lo que equivale a diez (10) meses y once (11) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Revisadas las actuaciones y constado como fue el efectivo cumplimiento de los requisitos referidos al trabajo intramuros por parte del penado de autos y verificada como ha sido su buena conducta, se declara con lugar la redención de pena por el lapso de diez (10) meses y once (11) días de presidio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley.

II.- El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa: 1.- El ciudadano WILSON ALEJANDRO SUAREZ AVENDAÑO (ya identificado), fue sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años de presidio, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; 277 del Código Penal; 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

El ciudadano en mención, fue detenido por primera vez el día 28 de diciembre de 2006 al 30 de diciembre de 2006 (02 días), con motivo de su aprehensión en flagrancia. En fecha 12 de febrero de 2007, fue dictada la privación judicial de libertad del mencionado encartado, con motivo de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, habiendo transcurrido hasta la presente fecha (11/11/2008) inclusive, un tiempo igual a un (1) año, ocho (08) meses y veintinueve (29) días.

Al sumar el lapso de ambas detenciones, resulta un sub-total de un (1) año, nueve (09) meses y un (01) día. A ello se suma el lapso de la presente redención (diez (10) meses y once (11) días, para un total de dos (02) años, siete (07) meses y doce (12) días de presidio; lapso de tiempo éste, que debe ser descontado de su condena principal conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, restando por cumplir siete (07) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días de presidio, que se cumple el día 29 de marzo de 2016, a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a que el penado ha cumplido hasta ahora, más de una cuarta parte de la pena impuesta, se ordena tramitar de oficio la medida de destacamento de trabajo, en relación al mencionado penado. Así se declara.

Se ordena practicar examen psico-social al ciudadano WILSON ALEJANDRO SUAREZ AVENDAÑO (identificado en autos) ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. De igual manera se emplaza al penado a presentar oferta de trabajo (y consiguiente ratificación ante el Tribunal), de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal.

La presente decisión tiene fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal; 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide a tenor de lo, hace el siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de reclusión del ciudadano WILSON ALEJANDRO SUAREZ AVENDAÑO (ya identificado) por el lapso de diez (10) meses y once (11) días de presidio, según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: Declara que el penado WILSON ALEJANDRO SUAREZ AVENDAÑO (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha inclusive, dos (02) años, siete (07) meses y doce (12) días de presidio; restando por cumplir siete (07) años, cuatro (04) meses y dieciocho (18) días de presidio, que se cumple el día 29 de marzo de 2016, a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, agregándose a la presente causa, los originales recibidos en este despacho. Trasládese al Tribunal al penado en mención, para la imposición personal de lo resuelto. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


Se libró oficios números__________________, boleta de traslado n°____________________________, de notificación a las partes bajo los números ____________________________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. Sria.-