REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-007411
ASUNTO : LP01-P-2006-007411
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Por cuanto en la presente causa se siguieron –de oficio- los trámites correspondientes a la suspensión condicional de la ejecución de la pena del ciudadano ALEXIS ADRIAN ROJAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de 35 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad n° V-11.462.953, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos legales para optar a tal suspensión, quien aquí decide observa:
PRIMERO: En fecha 21 de febrero de 2007, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano ALEXIS ADRIAN ROJAS CASTILLO (identificado en autos), a cumplir la pena de un (01) año y siete (07) meses de prisión, más las penas accesorias correspondientes, como autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de amenazas y porte ilícito de arma blanca -artículos 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos- (f. 47 al 49).
Obra en autos, texto íntegro de la sentencia condenatoria antes indicada, publicada el día 09 de marzo de 2008 (f. 54-59), dictada por el mencionado Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios 67 al 68, auto de ejecución de la pena, proferido por este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 17 de abril de 2007, mediante el cual se acordó tramitar –de oficio- la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, respecto al penado de autos.
TERCERO: Cursa Certificación de Antecedentes Penales del penado ALEXIS ADRIAN ROJAS CASTILLO (identificado en autos), de fechas 09-05-2007 y 01-07-2008, en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa (f. 77 y 117).
CUARTO: Obra en la causa, constancia de trabajo expedida por la empresa Construcciones Metálicas Álvarez a favor del ciudadano ALEXIS ADRIAN ROJAS CASTILLO (identificado en autos), quien labora como ayudante de herrería desde el 14 de enero de 2008 (f. 122), siendo ratificada por el referido patrono en fecha 13 de noviembre de 2008 (f. 129-130).
QUINTO: Informe Técnico (psico-social) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia) de fecha 14 de agosto de 2007, en el cual hace referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida del ciudadano ALEXIS ADRIAN ROJAS CASTILLO (identificado en autos), concluyendo el mismo con un pronóstico desfavorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 96-99) en principio; el cual fue objeto de reconsideración por parte del equipo multidisciplinario encargado de su realización, arrojando un resultado positivo, de acuerdo al informe, en el que se afirma de manera expresa:
“(…) Durante la evaluación al penado demostró gran interés al cambio ante las bebidas alcohólicas, demostrando madurez en la búsqueda de soluciones con su grupo familiar, aprendiendo a escuchar más a sus progenitores, manteniendo el vínculo familiar y laboral para enmendar el error cometido de los cuales cuenta con el gran apoyo de su grupo familiar, presentando constancia laboral y residencial”. (f. 99).
Los recaudos antes indicados acreditan de manera suficiente y evidente, el cumplimiento de los requisitos legales previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: No reincidencia del penado; pena menor a cinco años dictada en juicio oral y público; Oferta de trabajo; no admisión de nueva acusación contra el penado y el pronóstico de conducta futura favorable. Así se declara.
Consecuencia de lo anterior, el Tribunal considera procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en el caso bajo examen, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado ALEXIS ADRIAN ROJAS CASTILLO (identificado en autos), en virtud de la concurrencia de los extremos legales establecidos en el señalado artículo.
Por cuanto el penado en mención, se encuentra en libertad, se acuerda citarlo para la imposición de la presente decisión y suscripción del acta compromiso, en la oportunidad que se fije por auto separado. Así se decide.
Dispositiva
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ALEXIS ADRIAN ROJAS CASTILLO (identificado en autos), por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de suscripción del acta compromiso respectiva; Segundo: Impone al penado ALEXIS ADRIAN ROJAS CASTILLO (ya identificado) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, advirtiendo el Tribunal que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida con sede en el Palacio de Justicia (Edificio Hermes casco central de Mérida), que se designe para su supervisión. 3.- Cumplir con las normas y condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activo laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; y 7.- No ingerir bebidas alcohólicas; Tercero: Se ordena notificar a las partes e imponer al penado de la presente decisión y suscripción del acta compromiso correspondiente. Cuarto: Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina, Coordinación Zonal n° 01 de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir, al Delegado de Prueba designado, copia certificada del acta compromiso, una vez suscrita la misma, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Cítese al penado ALEXIS ADRIAN ROJAS CASTILLO (ya identificado) al Tribunal, en la oportunidad que se fije por auto separado, para imponerlo de la presente decisión y suscripción de acta compromiso. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
Se libró oficios n° _____________________, boletas de notificación números______________________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-