REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-003069
ASUNTO : LP01-P-2008-003069

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CÓMPUTO DE PENA Y TRAMITACIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 16 de octubre de 2008 (dispositiva), publicada in extenso el 21 de octubre de 2008 (folios 106-110), que condenó -admisión de los hechos- al ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN, venezolano, mayor de edad, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-12.355.164, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, y las penas accesorias de: 1. Inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ordena el EJECÚTESE de la referida sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 272 Constitucional; 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

I.- El ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (antes identificado) fue condenada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena principal de tres (03) años de prisión, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, así como las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena, y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, y la incautación de los objetos y dinero en efectivo descritos en la planilla de custodia, identificados con los números 8-0116, de fecha 01-08-2008; 20081333, de fecha 01-08-2008; 20081334, de fecha 01-08-2008, así como del arma de fuego descrita en la planilla 20081336, de 01-08-2008. Sentencia firme de acuerdo al auto expedido por el referido Juzgado de control, el 14 de noviembre de 2008 (f. 114).

II.- De la revisión de las actas se constata que el ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (antes identificado) fue aprehendido –en flagrante comisión delictiva- el día 1° de agosto de 2008, siendo ordenada su detención judicial en la audiencia de presentación efectuada el día 3 de agosto de 2008 (f. 8-11).

El prenombrado ciudadano ha permanecido detenido judicialmente hasta la presente fecha (05-11-2008) inclusive, es decir, por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días; tiempo que al ser descontado de la pena impuesta, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, arroja una pena por cumplir igual a un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 1° de agosto de 2011, a las doce (12:00) de la noche. A tal efecto, designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como establecimiento para el cumplimiento de la pena principal impuesta en el presente caso. Así se declara.

III.- De otra parte, el ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (antes identificado), en su condición de penado, deberá cumplir las penas accesorias de: 1º Inhabilitación política mientras dure la pena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

En tal sentido, quedan en suspenso durante el tiempo de la condena, el ejercicio de los derechos políticos del penado en mención. Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades del Consejo Nacional Electoral.

En cuanto a las penas accesorias de incautación sobre de los objetos y dinero en efectivo descritos en la planilla de custodia, identificados con los números 8-0116, de fecha 01-08-2008; 20081333, de fecha 01-08-2008; 20081334, de fecha 01-08-2008, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) poniendo a su disposición los referidos objetos y dinero. Ofíciese lo pertinente.

En cuanto al comiso del arma de fuego ocupada en autos (descrita en la planilla 20081336, de 01-08-2008) se ordena al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) el arma en mención, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal

IV.- Por cuanto el ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (antes identificado), fue condenada a cumplir pena privativa de libertad de tres (03) años de prisión, pena no superior al límite de tres (03) años, de conformidad con lo establecido en la parte “in fine” del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente ordenar –de oficio-, como en efecto se ordena, la tramitación de la suspensión condicional de la ejecución de la pena respecto al referido ciudadano, a quien se ordena le sean realizados los estudios técnicos para dicha fórmula alternativa, debiendo cumplir todos los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal: “1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio de Interior y Justicia; 2. Que la pena impuesta no exceda de tres (03) años, tratándose del procedimiento por admisión de los hechos; 3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba; 4. Que el penado presente oferta de trabajo; 5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito o no le haya sido revocada cualquiera fórmula alternativa de cumplimiento de pena, previamente otorgada.”

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedente que pueda tener el ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (antes identificado) y librar oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal n° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psico-social, remitiendo a este Despacho los informes correspondientes. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en la causa y del presente auto. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Ordena ejecutar la sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (antes identificado); Segundo: Declara que el ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (antes identificado) ha cumplido hasta la presente fecha (19/11/2008) inclusive, un (01) año, tres (03) meses y dieciocho (18) días de prisión; restándole por cumplir un (01) año, ocho (08) meses y doce (12) días de prisión; pena que se cumple físicamente y en forma definitiva el día 1° de agosto de 2011, a las doce (12:00) de la noche; Tercero: Designa al Centro Penitenciario de la Región Andina, como establecimiento para el cumplimiento de la pena principal impuesta en el presente caso; Cuarto: En cuanto a las penas accesorias de incautación sobre de los objetos y dinero en efectivo descritos en la planilla de custodia, identificados con los números 8-0116, de fecha 01-08-2008; 20081333, de fecha 01-08-2008; 20081334, de fecha 01-08-2008, se ordena oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) poniendo a su disposición los referidos objetos y dinero. Ofíciese lo pertinente. Quinto: En cuanto al comiso del arma de fuego ocupada en autos (descrita en la planilla 20081336, de 01-08-2008) se ordena al director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida poner a disposición de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA) el arma en mención, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Código Penal. Sexto: Ordena tramitar –de oficio- la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, para lo cual se ordena practicar al penado, los exámenes psico-social correspondientes; recabar sus antecedentes penales y emplazar a éste para que presente oferta laboral (sujeta a ratificación); Séptimo: Advierte a las partes que, una vez conste en autos los recaudos señalados, resolverá lo pertinente. Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Se ordena trasladar al ciudadano BORIS HUMBERTO QUIÑONEZ LEÓN (antes identificado) a este Despacho el día lunes 24 de noviembre de 2008, a las 9:00 de la mañana, a fin de imponerlo de la presente decisión; de la obligación que tiene de someterse al examen psico-social ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo (y consiguiente ratificación por el oferente). Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Así se decide. Notifíquese al Fiscal y defensor actuantes. Remítase copia certificada de la sentencia firme y del presente auto a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE




Se libraron boletas de notificación números_____________________________________ _____________________________, y oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-