REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002037
ASUNTO : LP01-P-2008-002037


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Por cuanto en la presente causa se siguieron los trámites correspondientes a fin de otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena respecto a la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA, venezolana, mayor de edad, de 26 años, doméstica, titular de la cédula de identidad n° V-16.445.984, como fórmula alterna de cumplimiento de la misma y toda vez que se ha efectuado la revisión de las actuaciones, en orden a decidir lo procedente, se observa:

Primero: Obra inserto de los folios 63 al 67, el texto íntegro de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial el día 29 de julio de 2008, en la que fue condenada la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA (ya identificada) a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Segundo: Consta en las actuaciones, el auto de ejecútese de sentencia, de fecha 23 de septiembre de 2008, en el cual se acordó la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (folios 71-74).

Tercero: Cursa al folio 89, Certificación de Antecedentes Penales de la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA (ya identificada), en la que consta que éste no tiene sentencias anteriores ni posteriores a la impuesta en la presente causa.

Cuarto: Obra a los folios 108 al 111, el informe técnico (psicosocial) realizado por el equipo de la Coordinación Zonal n° 01 Tratamiento no Institucional Región Andina (Ministerio de Interior y Justicia), en fecha 271 de octubre de 2008, en el cual hacen referencia al diagnóstico criminológico, personalidad y condiciones de vida de la penada, concluyendo el mismo con un pronóstico favorable para la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Quinto: Al folio 106 cursa oferta de trabajo y ratificación de la misma (f. 125-126), por parte de la ciudadana Luz Marina Dávila respecto a la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA (ya identificada), para que labore en el mercado Soto Rosa de esta ciudad de Mérida, devengando como sueldo mensual (Bs. F. 814,oo)

Realizada la revisión exhaustiva de las actuaciones y los recaudos presentados, este Tribunal observa que es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA (ya identificada), por el lapso de dos (02) años, a partir de la firma del acta compromiso respectiva, en virtud de que cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado.

El Tribunal le impone a la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA (ya identificada) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena:

1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal.
2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado.
3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba
4.- Mantenerse activo laboralmente
5.- No portar armas de ningún tipo.
6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas.

Se acuerda remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba.

Por cuanto la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA (ya identificada) se encuentra actualmente privada de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, se ordena su traslado al Tribunal el día 21 de noviembre de 2008, para imponerla de la presente decisión, suscribir la correspondiente acta compromiso y librar la consiguiente boleta de libertad. Así se decide.

Decisión

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA (ya identificada), por el lapso de dos (02) años, a partir de firma del acta compromiso correspondiente; Segundo: Impone a la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA (ya identificada) las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplir dentro del lapso señalado, acotando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena: 1.- No Salir del país sin autorización del Tribunal. 2.- Presentarse cada treinta (30) días por ante el Delegado de Prueba que le sea designado. 3.- Cumplir con las normas que le imponga el Delegado de Prueba. 4.- Mantenerse activa laboralmente. 5.- No portar armas de ningún tipo. 6.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal. 7.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. Tercero: Ordena trasladar a la ciudadana MARÍA LILIANA CALDERÓN DÁVILA (ya identificada), a la sede del Tribunal, el día 21 de noviembre de 2008, a objeto de imponerla de la presente, suscribir acta compromiso y librar boleta de libertad; Cuarto: Ordena notificar a las partes. Quinto: Ordena remitir copia certificada del presente auto a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Mérida, para que se designe un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. De igual manera, se acuerda remitir copia certificada del Acta Compromiso, una vez suscrita la misma, al Delegado de Prueba designado, a los fines de que tenga conocimiento de la fecha de finalización del régimen de prueba. Ofíciese y remítase lo ordenado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE



Se libró oficio n° _____________________________, boletas de notificación Nos.______________________ y boleta de citación n° _________________, conste. Sria.-