REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 21 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000591
ASUNTO : LP01-P-2004-000591


Visto el informe conductual final emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario, con sede en Mérida, estado Mérida, mediante el cual declaró cumplida la suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte del ciudadano RIVAS RAFAEL ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-11.467.866, recibido en fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal, a objeto de pronunciarse sobre la extinción de la pena, observa lo que a continuación se expone:

Antecedentes
Revisado el presente asunto penal, resulta necesario –dada su pertinencia respecto al objeto de la presente decisión- destacar:
i.- En fecha 14 de octubre de 2004, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano RIVAS RAFAEL ANTONIO (identificado en autos) a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, como autor responsable del delito de beneficio de ganado ajeno, contemplado en el artículo 9 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera.
ii) Mediante auto del 02 de noviembre de 2004, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procedió a ejecutar la sentencia definitiva recaída sobre el ciudadano en precedente mención; ordenando tramitar –de oficio- la suspensión condicional de la ejecución de la pena (f. 62 al 64).

iii) En fecha 11 de noviembre de 2005, el Juzgado Segundo de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar la suspensión condicional de la ejecución de la pena en favor del ciudadano RIVAS RAFAEL ANTONIO (identificado en autos), por el lapso de dos (02) años; imponiéndole dicha decisión, las condiciones siguientes:
“1-Debe someterse a todas las condiciones que le señale el Equipo Técnico de Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Mérida.

2-No cambiar de domicilio o residencia sin la autorización de este Tribunal por lo que en caso de que haya de cambiar de ella, debe hacerlo saber por escrito a este despacho por lo menos 15 días antes.

3- No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni consumirlas.

4- No consumir estupefacientes, ni cualquier otra sustancia prohibida.

5-Debe presentar constancia de trabajo cada tres meses ante este Tribunal y ante los Delegados de Prueba.

6- No portar arma de ningún tipo.

8- Mantenerse alejado de los agraviados.

9-Mantener buena conducta.

9-No salir de la jurisdicción del Estado Mérida sin la debida autorización, debiendo ser la misma solicitada por lo menos con 15 días de anticipación.” (f. 99-101).

Motivación
Al revisar el Tribunal las actuaciones, encuentra que la decisión que acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y veintiocho (28) días, fue impuesta al penado en fecha 26 de enero de 2006 (vid. Folio 112), con lo cual, ésta venció el día 24 de septiembre de 2008, en acatamiento a lo dispuesto en el auto que acordó la misma.

Ahora bien, conforme al informe conductual final presentado al Tribunal por el delegado de prueba, adscrito a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario en el Estado Mérida, y quien tuvo a su cargo la supervisión del penado, se realizó una constatación familiar y conductual favorable para el caso en cuestión. En cuanto a sus resultas: cumplió las condiciones establecidas por el Tribunal y delegado de prueba.

Para luego concluir “…cumplió a cabalidad las condiciones impuestas por el tribunal y por su delegado de prueba. Asumió su compromiso en cuantoa finalizar el régimen de prueba correctamente y así cumplir con su responsabilidad penal. Finalizó el beneficio bajo un nivel de supervisión mínimo”.

El Tribunal observa que ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado por el Tribunal, tal como lo indica el informe conductual final emanado del delegado de prueba actuante; ello representa un hecho positivo que va en abono de la reinserción social del penado, que es el propósito definitivo tanto de las penas, como de las medidas alternas a su cumplimiento, máxime cuando el beneficio concluyó con un nivel mínimo de supervisión, como es el caso.

De la revisión de las actuaciones que integran la causa, se observa que el penado en mención se encuentra trabajando en la actualidad en labores agrícolas en la población de Mucuchies, en el estado Mérida; consta también, la residencia actual del referido ciudadano, que al ser cotejada con la aportada por el mismo al inicio de la presente causa, se constata que es la misma; lo que permite colegir, que no ha cambiado de residencia, puesto que ha mantenido un domicilio estable a lo largo del tiempo.

De otra parte, no consta que el prenombrado ciudadano, haya incumplido las obligaciones referidas a la presentación ante el Delegado de prueba (por el contrario, el informe conductual final indica que sí se presentó ante el delegado de prueba, acatando las orientaciones); y la prohibición de portar armas de fuego durante el periodo de prueba. Ello permite inferir, el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte del ciudadano RIVAS RAFAEL ANTONIO (identificado en autos).

Así, en el caso particular, el cumplimiento de las condiciones de la suspensión de la ejecución de la pena, como medida alterna al cumplimiento de la condena, hace procedente mediante una interpretación a pari del artículo 105 del Código Penal, extinguir la responsabilidad penal del penado en el caso bajo examen, pues el señalado artículo dispone “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

En tal virtud y conforme a lo dispuesto en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal extingue la responsabilidad penal del ciudadano RIVAS RAFAEL ANTONIO (identificado en autos) en el presente asunto penal.

Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la extinción de la pena impuesta al ciudadano RIVAS RAFAEL ANTONIO (identificado en autos) y así se decide. Se acuerda notificar a las partes. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE VILLEGAS


Se libraron boletas de notificación números _________________________________, conste. Sria.-