REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2002-000075
ASUNTO : LP01-P-2002-000075

Vistos los resultados de la audiencia celebrada en la presente fecha, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa a fundamentar lo resuelto, en los siguientes términos.

Escuchadas como han sido las partes, durante la audiencia celebrada, en la presente fecha, a objeto de imponer a la ciudadana HILDA YAQUELINE OJEDA CARICOTE (identificada en autos) de la orden de captura librada en su contra por el Juzgado segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante auto del 29-10-2007 (f. 780) y conocer de la solicitud de revocatoria de la medida de Destacamento de Trabajo previamente otorgada a la penada en mención, el juzgador observa:

De la solicitud de revocatoria de medida y pedimentos de la penada y defensa

1) La representante fiscal ratificó la solicitud de revocatoria de la medida de destacamento de trabajo, alegando el incumplimiento por parte de la penada de autos, de las obligaciones inherentes a dicha medida;

2) La penada en su intervención alegó razones de índole personal (padecer diabetes) y familiar (tener hijos a su cargo) como impedimento para cumplir con la medida de destacamento de trabajo (obligaciones). Preguntada por el tribunal acerca de la existencia de razones que justificaran su conducta (evasión del Centro Penitenciario donde debía pernoctar) manifestó que no, al tiempo de manifestar estar conciente de las obligaciones a ella impuestas, con ocasión de la medida acordada en su favor (destacamento de trabajo);

3) La defensa por su parte, alegó que: Las razones expuestas por su defendida son de índole familiar; que su defendida no ha delinquido; y pidió que le sea ratificadas las obligaciones impuestas a ésta, y que continúe disfrutando del destacamento de trabajo.



Antecedentes

Para resolver los pedimentos formulados por las partes, el Tribunal precisa:

1.- Está acreditado en autos que, a la ciudadana HILDA YAQUELINE OJEDA CARICOTE (identificada en autos) le fue acordada en fecha 13-04-2007, la medida de destacamento de trabajo, determinándose en aquella oportunidad las condiciones a cumplir por parte de la penada; decisión impuesta a la referida ciudadana mediante acta de fecha 16-04-2007 (f. 641-642);

2.- Consta en autos, oficio mediante el cual se informa que la penada no se ha presentado a pernoctar en el Centro Penitenciario de la región Andina (CEPRA) desde el 23-06-2007 (f. 712) y tampoco ante la delegada de prueba (f. 716);

3.- En audiencia celebrada en fecha 21-08-2007 se impone nuevamente a la penada en mención, las obligaciones inherentes al Destacamento de trabajo previamente acordado en su favor, así como las obligaciones adicionales de presentarse a partir del 21-08-2007 a pernoctar en el Centro Penitenciario de la región Andina (CEPRA), y presentarse el día 22-08-2008 ante la delegada de prueba, y presentar en el lapso de ocho (08) días, oferta laboral actualizada (f. 725-739);

4.- Consta en la causa oficio de fecha 13-09-2007, emanado de la delegada de prueba actuante, donde informa al tribunal que la ciudadana HILDA JAQUELINE OJEDA CARICOTE se encuentra evadida del régimen de prueba. Informe emanado del CEPRA, de fecha 24-08-2007, donde se indica que la penada en referencia, se encuentra evadida del referido establecimiento de pernocta, desde el 23-06-2007 (f. 779);

5.- En fecha 29-10-2007, este Juzgado Segundo de Ejecución dicta orden de captura contra la ciudadana HILDA JAQUELINE OJEDA CARICOTE (f. 780);

6.- Obra en la causa oficio n° 0085 del 10-01-2008 mediante el cual la delegada de prueba ratifica solicitud de revocatoria de medida (f. 803); ratificado en fechas 20-06-2008 (f. 822) y 19-08-2008 (f. 835);

7.- Mediante escrito presentado al Tribunal el 17-09-2008, la representante fiscal solicitó revocar la medida de destacamento de trabajo otorgada a la ciudadana en precedente mención (f. 837) alegando la evasión de la penada del Centro Penitenciario de la Región Andina (Centro de Pernocta) (f. 837);

8.- En fecha 21-11-2008, se produjo la detención de la ciudadana HILDA JAQUELINE OJEDA CARICOTE en las instalaciones del Centro Penitenciario de la Región Andina, en donde se encontraba la referida penada, de visita (f. 903-908).
Motivación

Con lo anteriores elementos queda demostrado que desde el 23-06-2007 y hasta la fecha de su detención (21-11-2008), la ciudadana HILDA JAQUELINE OJEDA CARICOTE no se ha presentado a cumplir con la obligación de pernoctar en el Centro Penitenciario de la Región Andina, como es su obligación derivada de la medida de destacamento de trabajo acordada en fecha 13-04-2007, a pesar de haber sido impuesta de las mismas, en fecha 16-04-2007 y luego el 21-08-2008, cuando le fueron ratificadas aquellas condiciones. Tampoco presentó –la penada- la oferta laboral actualizada que se le exigió en la audiencia del 21-08-2007.

La penada en mención, no justificó dicha conducta, pues lo alegado por ésta no comporta motivos que justifiquen su omisión. En efecto, las razones indicadas por la prenombrada ciudadana (padecer diabetes y tener hijos a su cargo) en modo alguno constituyen impedimento que justifique en forma razonable, su omisivo comportamiento.

Ello permite colegir que, la penada ha incumplido durante todo este tiempo, las obligaciones relativas a su pernocta diaria en el Centro Penitenciario de la Región Andina; así como el mantenimiento de la actividad laboral en razón de lo cual fue otorgada la referida medida de destacamento de trabajo y consiguiente actualización de oferta laboral ante el Tribunal o delegado de prueba; y sujeción a la vigilancia y supervisión del delegado de prueba, obligaciones éstas establecidas en las condiciones 1 y 2 del auto que acordó la medida de destacamento de trabajo, a favor de la prenombrada penada. Dicha conducta (incumplimiento de condiciones) por parte de la referida penada, hace forzoso revocar la medida de destacamento de trabajo acordada previamente, en su favor, conforme a lo estipulado en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estrado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Revoca la medida de destacamento de trabajo otorgada a la ciudadana HILDA JAQUELINE OJEDA CARICOTE en fecha 13-04-2007; 2) Ordena mantener la privación de libertad derivada de la orden de captura emitida por este Juzgado el 29-10-2007 y como consecuencia de la anterior revocatoria de medida. Dicha privación de libertad se ordena a objeto de garantizar la tutela judicial efectiva en lo que atañe al efectivo cumplimiento de la sentencia condenatoria recaída sobre la referida ciudadana, y que será cumplida en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA); medida que se dicta conforme a los artículos 44 Constitucional y 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Ordena dictar, por auto separado, cómputo actualizado de pena en relación a la ciudadana HILDA JAQUELINE OJEDA CARICOTE; 4) Ordena practicar reconocimiento médico forense a la ciudadana HILDA JAQUELINE OJEDA CARICOTE, ante el Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, el día 26-11-2008, a las 8:00 de la mañana. Las partes fueron notificadas –en audiencia- del contenido de la presente decisión. Líbrese boleta de encarcelación y de traslado para el examen antes ordenado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. CLAUDY DÁVILA

En fecha______________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de encarcelación n°___________________________________ y oficios números______________________________, conste. Sria.-