REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-010467
ASUNTO : LP01-P-2005-010467
AUTO MANTENIENDO MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Oído lo manifestado por las partes en la audiencia especial realizada en la presente fecha con el objeto de escuchar al penado y demás partes en relación al informe especial presentado por la abogada Cioly León, en su carácter de delegada de prueba, encargada de la supervisión del penado quien actualmente goza de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, el Tribunal procedió a revisar las actuaciones que integran la presente causa y al efecto observa:
De acuerdo a los recaudos presentados al tribunal por la defensora, queda acreditado que el penado YOVANNY DE JESÚS DUGARTE SUESCUM (identificado en autos) en la actualidad, es objeto de exámenes médicos, y de laboratorio por presentar colecistitis alitiácica, siendo atendido el departamento de Cirugía del Hospital Universitario de los Andes.
De otra parte, ha quedado evidenciado también, que el penado de autos, no se presentó ante el delegado de prueba en los meses de julio, agosto, septiembre y octubre de 2008, impidiendo así, su supervisión en los indicados meses; presentándose el día 12/11/08, quedando citado para el día 02/12/08.
Considera el tribunal razonable y probable, la justificación (problemas de salud) invocada por la defensora, a pesar de que no se acreditó una imposibilidad absoluta por parte del penado, en relación con las entrevistas ante el delegado de prueba; no obstante, el alegato luce razonable, a pesar de la falta de certeza, en cuanto a que tal estado de salud le haya impedido en forma absoluta (al penado), presentarse en los meses antes señalados ante el delegado de prueba, encargado de su supervisión.
Por otra parte, la reanudación de las presentaciones del penado ante el delegado de prueba - noviembre 2008 - constituye un indicio que hace presumir la disposición de éste a someterse a la supervisión del delgado de prueba, lo que hace procedente mantener la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En tal virtud, el Tribunal ratifica al penado el deber de cumplir con las obligaciones impuestas antes por el Tribunal al acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, mediante auto expedido el 03 de marzo del 2008 (folios 105-108), notificado al penado de autos, el día 28 de abril del 2008 (folios 116-117). Se advierte al ciudadano YOVANNY DE JESUS DUGARTE SEMPRUM, que el incumplimiento de las precitadas condiciones impuestas por el Juez y/o delegado de prueba, con motivo de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, es motivo legal para revocar la misma, conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consiguientemente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y pro autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Mantiene la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena a favor del ciudadano YOVANNY DE JESUS DUGARTE SEMPRUM, ya identificado. SEGUNDO: Impone – nuevamente - al penado de autos, las obligaciones impuestas por el Tribunal al acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena en el caso bajo examen, con la expresa advertencia al penado, de que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas en la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es causal de revocación de la medida acordada, conforme al artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas en audiencia, del contenido de la presente. Remítase copia certificada de la decisión a la delegada de prueba actuante. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. CLAUDY DÁVILA
En fecha___________se cumplió lo ordenado mediante oficio n°__________________, conste. Sria.-