REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 28 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000850
ASUNTO : LK01-X-2006-000003

CÓMPUTO ACTUALIZADO

Visto el escrito de fecha 11 de noviembre de 2008, presentado la Tribunal por la abogada Glenys K. Gutiérrez, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, mediante el cual, solicita cómputo actualizado de pena respecto al ciudadano JOSÉ ORIOL DÍAZ DÍAZ; el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a objeto de resolver lo solicitado observa:

Único: El Tribunal procede a actualizar el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:

El ciudadano JOSÉ ORIOL DÍAZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-17.322.882, fue condenado a cumplir nueve (09) años y cuatro meses de presidio por la comisión de los delitos de robo agravado y lesiones graves. Fue detenido preventivamente el día 05 de abril de 2002 hasta el 11 de octubre de 2006, permaneciendo bajo detención por espacio de cuatro (04) años, seis (06) meses y seis (06) días.

El prenombrado ciudadano fue detenido por primera vez el día 18-11-2003 hasta el 03-12-2003 (15días) y por segunda vez, el 20-01-2005 hasta el 17-10-2006 (01 año, 08 meses y 27 días) cuando le fue acordada la medida de destacamento de trabajo, manteniéndose en la misma hasta el día 02-10-2007 (11 meses y 15 días), cuando le fue acordada la medida de régimen abierto, manteniéndose así hasta la presente fecha (28/11/2008), es decir, durante 01 año, 01 mes y 25 días, lo que arroja un lapso de pena cumplida igual a tres (03) años, diez (10) meses y veintidós (22) días.

A lo anterior, se suma las redenciones de fechas 17 de noviembre de 2006 (08 meses y 26 días) y 29-11-2006 (01 mes y 13 días), para un total de pena cumplida en la actualidad, de cuatro (04) años, nueve (09) meses y un (01) día.

Al descontar -artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal- el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a cuatro (04) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 27 de junio de 2013, a las 12:00 de la noche. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado JOSÉ ORIOL DÍAZ DÍAZ (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha cuatro (04) años, nueve (09) meses y un (01) día; restándole por cumplir cuatro (04) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días de presidio, pena que se cumple en forma definitiva el día 27 de junio de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se decide. Ordena notificar a la Fiscala del Ministerio Público, penado de autos y defensor(a) actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:

ABG. ANA ANDRADE


Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-