REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003638
ASUNTO : LP01-P-2006-003638

CÓMPUTO DE PENA ACTUALIZADO

Vista la decisión de fecha 3 de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida (subrogado) mediante la cual fue ratificada la PRIVACIÓN DE LIBERTAD ordenada por este Juzgado Segundo de Ejecución, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.023.131 (penado), es necesario determinar el quamtum de pena cumplida y la pendiente por cumplir en el caso bajo examen. En tal sentido, corresponde efectuar un cómputo de pena actualizado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Para lo cual se observa:

i.- Mediante decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 28 de enero de 2008, resultó condenado el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ RINCÓN (identificado en autos), a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; más las accesorias de Ley.

ii.- El ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ RINCÓN (identificado en autos) fue detenido inicialmente, el día 13 de agosto de 2006, permaneciendo así hasta el día 17 de agosto de 2006, fecha en que se le impuso medida de coerción menos gravosa, es decir, por espacio de cuatro (04) días.

iii.- Fue detenido nuevamente el día 31 de agosto de 2008 (siendo ratificada su privación de libertad en audiencia celebrada el 02/09/2008, permaneciendo detenido hasta la presente fecha (04/11/2008) inclusive, por el lapso de un (01) mes y cuatro (04) días .

Al sumar el lapso de las detenciones, tenemos que el penado de autos ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive), un lapso de un (01) mes y ocho (08) días (prisión), restándole por cumplir de la pena principal, la cantidad de cuatro (04) meses y veintidós (22) días, que se cumplen el día 26 de marzo de 2009, a las doce (12:00) horas de la noche.

iv.- El penado en mención, podrá hacer uso de las medidas alternas a la ejecución de la pena, al cumplir el tiempo exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en el siguiente orden:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte de la pena [un (01) mes y quince (15) días], es decir, a partir del 11 de noviembre de 2008.
RÉGIMEN ABIERTO: A cumplir un tercio de la pena [dos (02) meses], es decir, a partir del 26 de noviembre de 2008.

LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes de la condena [cuatro (04) meses], es decir, a partir del 26 de enero de 2009.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes [cuatro (04) meses y quince (15) días], es decir, a partir del 11 de febrero de 2009.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actualiza el computo de pena del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ RINCÓN (ya identificado), quien hasta la presente fecha ha cumplido un (01) mes y ocho (08) días de prisión, restándole por cumplir: cuatro (04) meses y veintidós (22) días de prisión, que se cumplen en forma definitiva el día 26 de marzo de 2009, a las doce (12) de la noche.

Se acuerda notificar a la representante fiscal, defensora y al penado de autos. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del centro Penitenciario de la región Andina.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE.



Se libró oficio n° __________________, boletas de notificación números: _________________________________________, conste. Sria.-