REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003680
ASUNTO : LP01-P-2007-003680


EJECÚTESE DE MEDIDA DE SEGURIDAD.


Firme como se halla la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, dictada el 1° de octubre de 2008 (f. 99-102), publicada el día 2 de octubre de 2008 (f. 107-113), mediante la cual, impuso medida de seguridad social, consistente en la cura o desintoxicación ante en la Fundación “José Félix Ribas” al ciudadano EDGAR JUNIOR VARELA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad n° V-16.443.857, el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, procede al EJECÚTESE de la indicada sentencia, para lo cual observa:

Mediante sentencia auto dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el día 02 de octubre de 2008, se impuso al ciudadano EDGAR JUNIOR VARELA GÓMEZ (antes identificado) la medida de seguridad de cura o desintoxicación ante en la Fundación “José Félix Ribas”, por el lapso de seis (06) meses, en razón del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas del mencionado ciudadano, y conforme a lo dispuesto en los artículos 70.2, 71,.2, y 72 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión que se halla firme conforme al auto expedido por el indicado Tribunal de Control en fecha 27 de octubre de 2008 (f. 116).

En tal virtud, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a dictar el EJECÚTESE DE TAL MEDIDA DE SEGURIDAD y en consecuencia ordena al ciudadano EDGAR JUNIOR VARELA GÓMEZ (antes identificado) cumplir lo ordenado por el Juzgado de Control: someterse a tratamiento de cura o desintoxicación en la Fundación “José Félix Ribas” por el lapso de seis (06) meses, a partir de su ingreso al programa correspondiente. A tal efecto, el ciudadano en referencia y/o su defensor deberán consignar constancias del cumplimiento de la referida medida, expedida por la Institución antes indicada, con una periodicidad no menor a tres (03) meses. Decisión que se dicta con fundamento en el artículo, 479 del Código adjetivo Penal vigente. Notifíquense a las partes. Cítese al ciudadano EDGAR JUNIOR VARELA GÓMEZ (antes identificado) al Tribunal, para imponerlo del presente auto y suscripción del acta compromiso respectiva, en la oportunidad que se fije por auto separado. Remítase copia del presente auto a la Fundación “José Félix Ribas” con sede en el Estado Mérida. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA:

ABG. ANA MERCEDES ANDRADE


En fecha _______________________, se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números_______________________________________________, de citación número_________________________, oficio n°_______________________, conste. Sria.-