REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001008
ASUNTO : LP01-P-2007-001008

REDENCIÓN DE PENA

En fecha 07 de octubre de 2008 este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, recibió oficio n° 1846, suscrito por la Abg. Liceth Blanco Agamez, en su carácter de Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio en favor del penado FELIX DUGARTE (identificado en autos), remitiendo la correspondiente carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentra la constancia de trabajo suscrita por la ciudadana Dora Alicia Sosa, y la Abg. Liceth Blanco Agamez, Jefe del Departamento Social y Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, en la que certifican que el penado se desempeñó como vendedor de alimentos y estudiante de la Misión Róbinson, desde el día 15 de mayo de 2007 hasta el 06 de octubre de 2008, en un horario comprendido de Lunes a Viernes, de 8:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., acumulando un tiempo efectivo de trabajo de un (01) año, cuatro (04) meses y veintiún (21 días, lo que equivale a ocho (08)meses, diez (10) días y doce (12) horas, según lo establecido en el artículo 3 de la Ley que rige la materia.

El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado de pena. A tal efecto, se observa:

I- El penado FELIX DUGARTE (identificado en autos) fue sentenciado en fecha 28 de febrero del año 2008 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, contemplado en los artículos 31 –encabezamiento- y 46.5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las penas accesorias correspondiente a dicha pena principal.

El penado FELIX DUGARTE (identificado en autos) fue detenido el día 02 de marzo de 2007, con motivo de orden judicial de aprehensión expedida por el Juzgado tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, siendo ratificada tal orden por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en la audiencia de presentación de imputado; manteniéndose en tal situación hasta la presente fecha, inclusive (06/11/2008), lo que equivale a un el tiempo de pena cumplido de un (01) año, ochos (08 meses y cuatro (04) días de prisión, a los cuales hay que sumar el lapso de pena que se redime en la presente decisión ocho (08)meses, diez (10) días y doce (12) horas, arrojando un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DOCE (12) HORAS DÍAS DE PRISIÓN, que al ser descontado a de la pena definitiva impuesta (nueve (09) años de prisión), le falta por cumplir un remanente de pena de seis (06) años, siete (07) meses, quince (15) días y doce (12) horas de prisión, la cual termina de cumplir, salvo nueva redención judicial de pena, en fecha VEINTIDÓS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (22-06-2015), A LAS DOCE DEL MEDIODÍA. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención al escrito presentado por el abogado Douglas Ramírez en fecha 21 de octubre del año en curso, en su condición de defensor del penado FELIX DUGARTE (identificado en autos), mediante el cual solicita se ordene la practica del informe psicosocial a su defendido para la medida de destacamento de trabajo, previa revisión del presente cómputo en el cual se observa que el penado ha cumplido hasta ahora, más de una cuarta parte de la pena principal impuesta (dos años y tres meses), se ordena tramitar la medida solicitada en relación al mencionado penado. Así se declara.

A los efectos de la realización del mencionado informe técnico se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal Nº 01 de esta ciudad de Mérida, solicitando la elaboración del mismo, remitiendo copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme y de la presente decisión. Así se declara.

Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decide: 1.- Redime judicialmente la pena impuesta al ciudadano El penado FELIX DUGARTE (identificado en autos), por el lapso de ocho (08)meses, diez (10) días y doce (12) horas, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, en el periodo comprendido del día 15 de mayo de 2007 hasta el 06 de octubre de 2008. 2.- -Ordena tramitar la medida de destacamento de trabajo en relación al ciudadano FELIX DUGARTE (identificado en autos); 3.- Ordena a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, realizar al penado, examen psico-social, debiendo presentar el respectivo informe al Tribunal. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Igualmente, notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal; a la Defensa y al penado (anexándole copia certificada de la decisión). Cúmplase.


EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDY DÁVILA RODRÍGUEZ

Se libró oficio N° ______________________ y boletas de notificación a las partes bajo los números ____________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. Conste. La Secretaria.