REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000282
ASUNTO : LL01-P-1999-000282

De la revisión que se hace de las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Que el ciudadano ISAAC MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, obrero, soltero (al menos para esa época), titular de la cédula de identidad N° V-8.085.102, residenciado (al menos para ese entonces), en el Tigre estado Anzoátegui, casa N° 54, sector el Barrio La Primavera, fue condenado en fecha 27 de septiembre de 1.991, por el extinto Juzgado Superior Primero de la Circunscripción Judicial Penal del estado Mérida, a cumplir la pena QUINCE (15) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado y Lesiones Personales Intencionales Graves (folios 292 al 303).

El 04-09-1992 (folio 311), es declarada firme la sentencia condenatoria, siendo ejecutada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de ésta entidad, en el auto dictado el 05 de octubre de 1992 (folio 313), en el cual se actualiza el cómputo de la pena cumplida por el sentenciado, estableciéndose que había purgado hasta esa fecha tres (03) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días de presidio, faltándole por cumplir doce (12) años, dos (02) meses y seis (06) días de presidio, que terminaría de cumplir el 11 de diciembre de 2.004, a las doce de la medianoche. De igual forma se acuerda en el aludido auto, oficiar a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, para que designe el sitio de reclusión donde el sentenciado debía cumplir la pena.

Consta al folio 343, oficio remitido a éste despacho por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano de San Francisco de Yare, mediante el cual informa que el penado Isaac Moreno Moreno ingresó a ese lugar de reclusión, proveniente del Centro Penitenciario de Occidente (Santa Ana).

El 23 de mayo de 2.000 (folio 363), el Tribunal de Ejecución N° 01 del estado Mérida, actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Isaac Moreno Moreno, estableciendo que había cumplido un total de pena de once (11) años, dos (02) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir un remanente de cuatro (04) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, que terminará de cumplir el 11 de julio de 2.004.

Al folio 370 de las actuaciones cursa oficio remitido por el Director del Centro Penitenciario Metropolitano (Yare), en cuyo contenido informa que el penado fue trasladado a la Cárcel Nacional de Maturín (La Pica), en fecha 31-01-97, lugar del cual se fugó en fecha 16-11-01, tal como consta en la información aportada en el oficio N° 00009091, enviado por el Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, cursante al folio 408.

En ese orden de ideas se evidencia de las consideraciones antes citadas, que el penado Isaac Moreno Moreno, para el momento en que se fuga de la Cárcel Nacional de Maturín (la Pica), aún le faltaba pena por cumplir, la cual puede hacerse ilusoria en atención a que se encuentra evadido de la justicia; siendo así, pues lo más conveniente -con arreglo a lo previsto en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela- es emitir una Orden de Aprehensión en contra del prenombrado ciudadano, identificado supra.

En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda: Punto Único: Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Isaac Moreno Moreno.

Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y ofíciese a los diferentes órganos de seguridad del Estado.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

LA SECRETARIA

En fecha ___________, se notificó mediante boletas Nos. ______________, y ofició bajo los Nos. _______________________.-