REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000527
ASUNTO : LP01-P-2004-000527

En atención a la entrevista que el suscrito sostuvo con el ciudadano GUZMÁN BLANCO DÁVILA, en la visita carcelaria practicada por éste juzgado el día 30-10-08, se procedió a la revisión de la situación jurídica actual de ésta persona, verificándose lo siguiente:

Que en la presente causa, fue dictado en fecha 13 de agosto de 2008, auto mediante el cual se declaró extinguida la pena y por consiguiente la responsabilidad criminal del ciudadano Guzmán Blanco Dávila, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta; en tal sentido se ordenó su libertad inmediata por ésta causa.

Ahora bien, como quiera que el prenombrado ciudadano manifiesta tener otra causa pendiente, se procedió a revisar el sistema Juris 2000, observándose que efectivamente existe otro proceso penal seguido en contra del ciudadano Blanco Dávila Guzmán ante el Tribunal de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal (LP01-P-2007-004254), en el cual ésta persona se encuentra privada de la libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina, siendo que la audiencia oral y pública se aperturó el día 07-11-08, acordándose su suspensión para continuar el 18-11-08.

De modo que, es evidente que éste Tribunal de Ejecución no tiene pronunciamiento judicial pendiente por emitir en ésta causa, puesto que en lo sucesivo la libertad del ciudadano Blanco Dávila Guzmán depende de las resultas que arroje el juicio oral y público actualmente celebrándose ante el Tribunal de Juicio N° 03 de ésta entidad, en el asunto penal N° LP01-P-2007-0004254.

En mérito de la razones de hecho antes indicadas, éste Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda:

Punto Único: No tiene pronunciamiento alguno que emitir con relación al estado de detención actual en que se encuentra el ciudadano Blanco Dávila Guzmán, puesto que ésta persona por la presente causa se encuentra en libertad, conforme lo decidido en el auto dictado el 13-08-08 (folios 402 al 405), que acordó la extinción de la pena por cumplimiento total y efectivo, siendo que su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina obedece a que tiene pendiente otra causa seguida en su contra, ante el Tribunal de Juicio N° 03 de éste Circuito Judicial Penal -bajo el N° LP01-P-2007-004254- debiendo esperar las resultas del juicio oral y público que actualmente se ésta desarrollando.

Así se decide, cúmplase y notifíquese al penado de lo acordado, agregando a su notificación copia simple del presente auto.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL



LA SECRETARIA




En fecha ____________, se notificó bajo el N° _______________________.-