REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000064
ASUNTO : LL01-P-2002-000064
Corresponde a este tribunal pronunciarse con relación al escrito presentado por la Abogada Belén Xiomara Ramírez González, Defensora Pública Décima Quinta en Fase de Ejecución, y en tal condición del ciudadano Jesús Alberto Salazar Méndez, mediante el cual solicita se actualice el cómputo de la pena cumplida por el referido penado; en tal sentido el tribunal para decidir observa:
Que en fecha 27 de octubre de 2003, éste tribunal acordó a favor del ciudadano Jesús Alberto Salazar Méndez, el beneficio de Libertad Condicional como fórmula alterna de cumplimiento de pena, en atención a que para esa fecha había cumplido (físico más las dos redenciones efectuadas), las dos terceras partes de la sanción impuesta, estableciéndose que dicho beneficio lo terminaría de satisfacer el 16 de junio de 2008, a las doce horas del mediodía.
De modo que, una vez agotado el lapso de tiempo durante el cual se acordó el beneficio, lo procedente jurídicamente sería constatar si efectivamente el penado cumplió con las condiciones impuestas, para fines de establecer con propiedad si la pena se encuentra extinguida.
En ese orden de ideas se aprecia en la revisión que se hace a las actuaciones que conforman el presente asunto, que a los folios 2922 y 2951, cursan oficios remitidos al tribunal por la Delegado de Prueba Lissette Ochoa, en los que informa en el primero de fecha 27-07-05, que el penado no estaba cumplimiento de manera regular las obligaciones a las que se comprometió y, en el segundo elaborado el 21-11-05, indica que el penado le había informado que se encontraba interno desde hacía dos meses en YIREH, institución ésta que atiende a drogadictos en recuperación.
Luego, el 12-01-07 (folio 2993), es enviado al tribunal un nuevo informe por parte de la Delegado de Prueba, en cuyo contenido se deja constancia que el penado se estaba presentado a las entrevistas, se encontraba sin residencia fija y trabajando en periodos cortos; que vive en la calle y en estado de indigencia. Que sería trasladado a la Casa del Pregrino en Caracas, para comenzar nuevamente su rehabilitación.
Tal situación origina que el tribunal se pronuncie en el auto dictado el 18-01-07 (folios 2995 al 2997), autorizando el traslado del ciudadano Jesús Alberto Salazar Méndez a la Casa del Peregrino, ubicada en Caracas, por un lapso de seis (06) meses, con la finalidad de que recibiera desintoxicación, luego de lo cual debía continuar con el cumplimiento de la Libertad Condicional en ésta ciudad de Mérida.
Posteriormente, en fecha 19-11-07 (folio 3020), se elabora un nuevo informe especial, en el que se establece que la situación del penado es preocupante, ya que se encontraba viviendo en la calle, no tiene trabajo y tampoco apoyo familiar.
De todo lo anterior se desprende por una parte, que hasta el día de hoy ya se encuentra vencido el lapso de tiempo establecido para el cumplimiento de la libertad condicional y por la otra, que ha sido irregular el comportamiento del penado Jesús Alberto Salazar Méndez, en cuanto al cumplimiento cabal de las obligaciones impuestas cuando le fue conferido el beneficio.
Por tanto, y para efectos de emitir un pronunciamiento acorde al caso, se hace menester -a criterio de quien decide- pedir información a la Delegada de Prueba que tiene a cargo el seguimiento de las condiciones establecidas al ciudadano Jesús Alberto Salazar, con relación al estado actual del mismo.
En mérito de la anterior, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda no emitir pronunciamiento con relación a la actualización del cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Jesús Alberto Salazar, en virtud de la irregularidad verificada en cuanto al cumplimiento de las condiciones impuestas en la Libertad Condicional. En su defecto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con el fin de pedir información referente al estado actual de la situación del penado Jesús Alberto Salazar, y que se indique si cumplió o no las obligaciones. Todo, conforme lo preceptuado en el artículo 479 del
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las parte y ofíciese a la UTASP-Mérida.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL
LA SECRETARIA
En fecha ______________, se notificó mediante boletas Nos ______________, y se ofició bajo el N° _________________.-
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