REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000095
ASUNTO : LP01-P-2004-000095
De la revisión que se hace a las actuaciones que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 24 de marzo de 2.004, fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 04, el ciudadano Vidal Javier Vielma Rojas, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha: 14-01-76, de 32 años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-12.351.193, a cumplir la pena de dos (02) años, siete (07) meses y quince (15) días de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves y Uso Indebida de Arma de Fuego.
En fecha 21 de abril de 2004 (folios 78 al 80), fue ejecutada la sentencia condenatoria pro el Tribunal de Ejecución N° 01, acordándose la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena como fórmula alterna de cumplimiento de pena.
El 12 de julio de 2004 (folios 105 al 110), el Tribunal de Ejecución N° 01, acuerda -solicitud de la defensa- la nulidad absoluta del auto mediante el cual el Tribunal de Juicio N° 04 del estado Mérida, había declarado firme la sentencia, así como los actos verificados con posterioridad al vicio advertido.
El 18 de mayo de 2005 (folios 170 al 172), el Tribunal de Ejecución N° 01 del estado Mérida, dicta un nuevo auto de ejecútese de la sentencia condenatoria, estableciendo entre otras cosas que el penado Vidal Javier Vielma, podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Consta a los folios 199 al 203, pronunciamiento dictado por el Tribunal de Ejecución N° 01, mediante el cual Niega la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y acuerda librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano Vidal Javier Vielma Rojas, en vista de que ésta persona no había podido ser localizada para que presentara oferta de trabajo y se sometiera a la evaluación psico social. Esta decisión es anulada por la Corte de Apelaciones del Estado Mérida, tal como se observa en el auto cursante a los folios 241 al 247, en razón a que las citaciones libradas al sentenciado no habían sido enviadas a la dirección correcta.
Luego de lo anterior, se deja sin efecto la orden de captura y en el auto dictado el 15-12-06 (folio 248) se ordena la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que hasta la fecha ha sido imposible la localización del penado para informarle con relación a los recaudos que necesita para poder optar legalmente al beneficio en cuestión. A tal efecto, se observan boletas de notificación dirigidas al penado, agregadas a los folios 266,267,272,273,283,285,289,293, en las cuales el resultado común a todas es que éste ciudadano no ha podido ser localizado.
De lo anterior se desprende que ha sido imposible que el proceso fluya de manera normal, con ocasión a la no ubicación del ciudadano Vidal Javier Vielma Rojas, para que proceda a someterse a la evaluación psicosocial y consigne oferta de trabajo, ello es una circunstancia negativa que pudiera redundar en contra del penado, por cuanto pareciera que éste no tiene la intención de someterse al cumplimiento de la pena que le fue impuesta -en éste caso a través de una las fórmulas alternas de cumplimiento de pena- Sin embargo, antes de emitir cualquier otro pronunciamiento judicial que pudiera afectar la situación jurídica penado, el tribunal va a utilizar un último recurso tendiente a garantizar y lograr la comparecencia del ciudadano Vidal Javier Vielma Rojas.
A tal efecto se observa que la ciudadana Eva Digna Rojas Araque -madre del penado- en el escrito presentado por ella (folio 296), indica que reside en la Avenida los Próceres, N° 17-60, Mérida, por lo que el tribunal -tomando en cuenta el vinculo de consanguinidad existente entre esta persona y el sentenciado- acuerda citar a ésta ciudadana para efectos de que indique de manera precisa el lugar donde puede ser localizado su hijo Vidal Javier Vielma Rojas y así dejar de estar realizando llamados infructuosos e inoficiosos a éste ciudadano, que van a devenir en iguales resultados a los verificados.
En mérito de lo anterior, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: Citar a la ciudadana Eva Digna Rojas Araque -madre del penado- para efectos de que sostenga entrevista con el juez e indique el lugar exacto donde puede ser localizado el ciudadano Vidal Javier Vielma Rojas.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y cítese a la madre del penado.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha ________________, se notificó bajo los Nos ___________________ y se citó mediante boleta N° ________________.-
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