REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003537
ASUNTO : LP01-P-2006-003537

De la revisión que se hace a las actuaciones que conforman la presente causa se observa:

Que en fecha 27 de noviembre de 2007, éste juzgado dictó auto mediante el cual acordó el beneficio de Libertad Condicional, como fórmula alterna de cumplimiento de pena, a favor del ciudadano RAMÓN GERARDO MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.498.640, en virtud a que había cumplido con más de las dos terceras (2/3) partes de la pena a la que fue condenado. Esta medida alterna de cumplimiento de pena se otorgó hasta el 02 de marzo de 2.009.

No obstante, para el momento en que se acordó la libertad condicional, el ciudadano Ramón Gerardo Moreno, no había sido objeto de una segunda redención de la pena por trabajo y/o estudio, la cual se efectúa en el auto dictado por éste juzgado el 06-06-08 (folios 1743 al 1745); en ese pronunciamiento se estableció entre otras cosas que el penado terminaría de cumplir la totalidad de la pena el 16 de noviembre de 2.008, es decir, ayer, por lo cual se observa que se adelanta el cumplimiento definitivo de la sanción al tiempo en que expira la libertad condicional -ello en atención a que la nueva redención acordada genera un cómputo de pena cumplida distinto al que estaba vigente para el momento en que el beneficio fue conferido-

En tal sentido considera quien decide, que lo ajustado a derecho es que se adelante la fecha del vencimiento del beneficio y constatar si efectivamente el ciudadano RAMÓN GERARDO MORENO, ha cumplido cabalmente con las obligaciones a las que se comprometió cuando suscribió el acta compromiso referente a la libertad condicional, relacionadas con: “1) Mantenerse activo laboralmente; 2) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación; 3) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal; 4) Presentarse cada 15 días ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria de la Región Andina; 5) No portar armas de fuego ni armas blancas; 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 7) No salir del Estado Mérida sin autorización expresa del Tribunal…”

Por consiguiente, éste Juzgado de Ejecución N° 03 del estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda:

Adelantar la fecha de vencimiento del lapso establecido para el cumplimiento de la Libertad Condicional, con relación al penado Ramón Gerardo Moreno, para lo cual acuerda informar de ello a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina N° 01 de Mérida, mediante oficio en el que se debe indicar -aparte de lo señalado supra- que se debe elaborar el respectivo informe final, indicativo del cumplimiento o no por parte del penado Ramón Gerardo Moreno, de las obligaciones establecidas cuando se acordó la libertad condicional. Ello para fines de emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena.

Así se decide, notifíquese a las partes, al penado y ofíciese lo conducente.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL

LA SECRETARIA

En fecha _________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos. _________________y oficio N° ________________.-