REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000089
ASUNTO : LP01-P-2003-000089


Por cuanto el día de ayer, lunes 17 de noviembre de 2.008, se celebró audiencia convocada por éste tribunal, con motivo de la aprehensión de que fuera objeto el penado Leuvis José Moreno, contra quien pesaba Orden de Captura desde el día 25 de julio de 2007 (folios 759 al 761), por encontrarse evadido del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Rodríguez Avendaño”, ubicado en la Vuelta de Lola de esta ciudad de Mérida, corresponde por medio del presente auto fundamentar la decisión pronunciada en la referida audiencia, lo cual se hace de la manera siguiente:

1°. El penado Leuvis José Moreno, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EXTORISÓN y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, según sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en fecha 25 de julio de 2006.

2°. En fecha 14 de diciembre de 2006, se decretó a favor del penado Leuvis José Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el cual sería cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de ésta ciudad de Mérida, imponiéndole el tribunal las siguientes obligaciones: “1).- Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el centro de Tratamiento Comunitario, así como las normas internas que allí rigen. 2).- Mantenerse en el trabajo ofrecido, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.3).- Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación. 4).- No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal. 5).- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen. 6).- No portar armas de fuego ni armas blancas. 7).- No abusar de la ingesta de alcohol ni consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8).- No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal.”

Ahora bien, cursa al folio 758 de las actuaciones, solicitud de Revocatoria del Régimen Abierto, suscrito por la Delegada Jenny Arias, adscrita al Centro de Tratamiento y la Delegado de Prueba, en cuyo contenido indica que dicho penado no se presenta a ese Centro de Tratamiento Comunitario desde el día 09-07-07, por lo que se considera como “EVADIDO”.

El 31 de julio de 2007 (folio 765), el Ministerio Público presenta escrito mediante el cual solicita la revocatoria del beneficio de régimen abierto al penado, en vista de que se encuentra en condición de EVADIDO.

En ese orden de ideas se observa que el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido”. Ante la falta grave en la que incurrió el penado, relativa a su evasión del Centro de Tratamiento Comunitario, lo procedente en este caso, es revocar el Régimen Abierto decretado a favor del penado antes mencionado y así se decide.

Así pues, en el caso in comento nos encontramos con una situación de hecho en la que evidentemente se demuestra que el penado Leuvis José Moreno, ha incumplido con dos (02) de las obligaciones las condiciones que le fueron impuestas cuando se le confirió el beneficio de régimen abierto, relacionadas ambas con el compromiso formal que tenía de pernoctar en el Centro de Tratamiento, los días y en el horario que la institución le indicara; sin que se pudieran considerar como justificadas o valederas las razones alegadas por él y su defensor en la audiencia para justificar su conducta, puesto que para el caso de que tuviera algún impedimento para no pernoctar en el referido Centro de Tratamiento, ésta situación (debidamente demostrada), ha debido hacérsela saber al tribunal oportunamente.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el beneficio de Régimen Abierto, decretado en fecha 14 de diciembre de 2006, en favor del ciudadano LEUVIS JOSÉ MORENO, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, soltero, nacido en fecha: 12-09-7 y titular de la cédula de identidad N° V-13.967.698, por cuanto el mismo incumplió con la condición de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario.

Se ordena su reclusión preventiva y por vía de excepción en el Retén Policial de la Policía del estado Mérida, ubicado en Glorias Patrias de esta entidad, en virtud de que el penado manifiesta que su vida corre peligro en el Centro Penitenciario San Juan de Lagunillas, puesto que en ese lugar se encuentran personas recluidas que lo tiene amenazado de muerte.

Ofíciese a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola del estado Mérida y a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión. De igual forma se acuerda dejar sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el penado, para lo cual se ordena oficiar a los diferentes cuerpos de seguridad del Estado. Así se decide, cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.

La Secretaria,

ABG. _____________.-



Se libraron los oficios Nos. _____________________________________________