REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002567
ASUNTO : LP01-P-2008-002567

De la revisión realizada a las actuaciones que conforman el presente asunto penal se observa:

Que en fecha 06-11-08 (folio 89), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 del Estado Mérida en la audiencia oral y pública celebrada el día 01-10-08 (folios 78 al 81), publicada el 13-10-08 (folios 82 al 86), en contra del ciudadano Luís Gerardo Villarreal; en tal sentido éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal procede por medio del presente auto a ejecutar dicha sentencia de la manera siguiente:

El ciudadano LUÍS GERARDO VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero,
de 24 años de edad, nacido el 19-10-1983, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.129.807, domiciliado en santa Ana Norte, sector Loma de Bella Vista, calle principal, casa N° 2.-26, Mérida, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO CON FINES DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y castigado en el segundo aparte del artículo 31 de la ley que regula la materia, en concordancia con el artículo 46.5 eiusdem.

De igual forma el ciudadano Luís Gerardo Villarreal, fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1.- Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y, 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano Luís Gerardo Villarreal tenemos:

.Que éste penado fue detenido en ésta causa el día 21 de junio de 2008, a las once horas y cincuenta minutos de la noche (11.50 p.m), permaneciendo en tal situación hasta el día de hoy inclusive -18-11-08- es decir, por el lapso de cuatro (04) meses y veintisiete (27) días, los cuales deber ser descontados de la pena establecida, faltándole por cumplir un remanente de dos (02) años, siete (07) meses y tres (03) días, que terminará de cumplir el 21 de junio de 2.011, a las once horas y cincuenta minutos de la noche.

En tal sentido, y conforme lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece entre otras cosas que las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria, tenemos que el penado Luís Gerardo Villarreal, podrá optar al beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, consagrado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que este resultó condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos (artículo 376 del COPP), a cumplir una pena que no excede de tres (03) años.

Por consiguiente se ordena de OFICIO, se tramite todo lo conducente a los fines de que se determine si el penado reúne el restante de requisitos legales exigidos para hacerse acreedor del beneficio en cuestión.

A los fines antes indicados, se acuerda solicitar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, certificación de los antecedentes que pueda tener el penado Luís Gerardo Villarreal, así como librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, para la realización del respectivo examen psicosocial, remitiendo a este Despacho las resultas del informe correspondiente. A tal efecto, se acuerda remitir al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme pronunciada en el presente caso y de la presente decisión.

Finalmente se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, sitio donde actualmente se encuentra recluido el penado, como el lugar donde cumplirá la pena impuesta.

Así se decide, cúmplase y notifíquese a las partes acerca del contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión. De igual forma se acuerda librar boleta de traslado al penado ante éste despacho, a objeto de que se imponga de lo resuelto y de la obligación que tiene de someterse al examen psicosocial por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina y de presentar oferta de trabajo.

Líbrense los oficios y Boletas correspondientes.


EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03

ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.



LA SECRETARIA


Se libraron Boletas de Notificación Nos. _________________________________, Boleta de Citación No. ___________________________y oficio N° _____________________.-

La Secretaria.