REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-002746
ASUNTO : LP01-P-2004-000533
Visto el escrito presentado por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita se actualice el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Wilmer Alexander Uribe Guevara, este tribunal procede a pronunciarse de la manera siguiente:
El ciudadano Wilmer Alexander Uribe Guevara, fue condenado en la audiencia preliminar celebrada ante el Tribunal de Control N° 01 del Estado Mérida, en fecha 14 de febrero de 2006 (folios 311 y 312) -publicada el 23-02-06 (folios 313 al 321)- a cumplir la pena de siete (07) años de prisión, más las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de Frustración.
Inicialmente fue detenido el 15 de julio de 2007 (folio 03), hasta el 14 de septiembre de 2004 (folios 124 y 125), cuando el Tribunal de Control N° 01 le confiere una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad consistente en caución juratoria. Por tanto, tiene un primer lapso de detención de un (01) mes y veintinueve (29) días de prisión.
El 26 de enero de 2005 (folios 251 al 256), el Tribunal de Control N° 01 dicta orden de captura en contra del ciudadano Wilmer Alexander Uribe, resultando aprehendido el 12 de julio de 2005 (folio 264), permaneciendo así hasta el 20 de mayo de 2008, cuando le es revocado el beneficio que posterior a su detención le fue concedido. Es decir, encontramos un segundo lapso de detención equivalente a dos (02) años, diez (10) meses y ocho (08) días.
El 08 de noviembre de 2006, se acuerda redimir la pena por el trabajo y/o estudio, al ciudadano Wilmer Alexander Uribe, en siete (07) meses y veintiocho (28) días de prisión (folios 350 al 352).
El 18 de octubre de 2007, se le confiere al penado el beneficio de Destacamento de Trabajo como fórmula alterna de cumplimiento de pena (folios 444 al 447), el cual es revocado en la audiencia celebrada el 20 de mayo de 2008 (folios 535 al 537), ordenándose su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
Desde el 20-05-08 se mantiene detenido el ciudadano Wilmer Alexander Uribe hasta el día de hoy inclusive, esto es, por un lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Ahora bien, sumando todo el tiempo durante el cual el penado ha permanecido físicamente privado de la libertad, más la redención de pena efectuada el 08-11-06, se obtiene una totalidad de pena cumplida de cuatro (04) años, dos (02) meses y cuatro (04) días de prisión; los cuales deben ser descontados de la pena impuesta (siete años de prisión), restándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: dos (02) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el 15 de septiembre de 2.011. Así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda procedente la solicitud presentada por la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y por consiguiente, con fundamento en lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Wilmer Alexander Uribe, estableciendo que ha purgado un total de pena de cuatro (04) años, dos (02) meses y cuatro (04) días de prisión; restándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: dos (02) años, nueve (09) meses y veintiséis (26) días, que terminará de cumplir el 15 de septiembre de 2.011.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado; envíese copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABOG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
En fecha_________________, se notificó mediante boletas Nos _________________, y se ofició con el N° _____________________.-
|