REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001560
ASUNTO : LP01-P-2008-001560
De la revisión realizada a las actuaciones que conforman la presente causa se observa:
Que en fecha 17-11-08 (folio 220), fue declarada firme la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Control N° 01 del estado Mérida en la audiencia preliminar celebrada el día 24-10-08 (folios 198 al 200), publicada el 30-10-08 (folios 203 al 214), en contra del ciudadano Christofer Rodríguez Escalante; en tal sentido éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida en funciones de Ejecución N° 03, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades conferidas en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico procesal Penal procede por medio del presente auto a ejecutar dicha sentencia de la manera siguiente:
El ciudadano CHRISTOFER RODRIGUEZ ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 28-04-82, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° V- 16.656.585, residenciado en la Vega de San Antonio, sector la Playa, al lado del kiosco Bonanza, Tabay Estado Mérida, casa de colro blanco, sin número, fue condenado mediante el procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y castigado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano vigente.
De igual forma el ciudadano Christofer Rodríguez Escalante, fue condenado a sufrir las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 del Código Penal, consistentes en: 1.- Interdicción civil durante el tiempo de pena. 2.- Inhabilitación Política mientras dure la pena durante el tiempo de la condena y, 3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
Ahora bien, a los fines de actualizar el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy, por el ciudadano Christofer Rodríguez Escalante, se observa que en esta causa, ésta persona fue privada de la libertad por el Tribunal de Control N° 01, en la audiencia celebrada el 05 de julio de 2008, no obstante también se constata que para esa fecha ya se encontraba detenido en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas, por cuanto presuntamente tenía otra causa por la que había sido privado de la libertad con anterioridad.
De modo que, antes de proceder a actualizar el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Christofer Rodríguez Escalante y determinar en forma fehaciente y verdadera, las oportunidades en que el mismo puede optar a las medidas alternas de cumplimiento de pena, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal considera necesario oficiar previamente al Centro Penitenciario de la Región Andina, pidiendo información con relación a la fecha exacta en que el penado ingresó a ese lugar de reclusión, bien sea por ésta causa o por cualquier otra que pueda tener pendiente.
Ello con el fin de evitar cualquier tipo de cálculo inexacto que posteriormente pueda confundir a los intervinientes y por ende al proceso.
No obstante y como quiera que es evidente que el penado se encuentra privado de al libertad, se designa el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, como el sitio donde cumplirá la pena impuesta.
En atención a lo expuesto, éste Juzgado de Ejecución N° 03 del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano Christofer Rodríguez Escalante, supra identificado.
Segundo: No actualiza el cómputo de la pena cumplida por el ciudadano Christofer Rodríguez Escalante, así como tampoco establece las oportunidades y fechas exactas en que le corresponde optar a cualquiera de las medidas alternas de cumplimiento de pena, en atención a que cuando el penado es privado de la libertad en ésta causa ya se encontraba en esa situación en Centro Penitenciario de la Región Andina, por lo cual se requiere obtener la información referente a la fecha exacta en que éste ciudadano fue recluido en ese lugar.
Tercero: Se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, pidiéndole información exacta con relación a la fecha precisa en que el ciudadano Christofer Rodríguez Escalante, ingresó a ese sitio de reclusión, bien por ésta causa o por cualquier otra que tenga pendiente
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Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa y al penado sobre el contenido de este auto. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina, para lo cual se acuerda certificar por secretaría copia de esta decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
LA SECRETARIA
ABG.
Se libraron Boletas de Notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria
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